¿Qué Ley puede dar solución al ruido en la comunidad?
El pasado 25 de septiembre recibimos la siguiente consulta en el artículo ‘Las bases del Régimen Horizontal’:
Tenemos unos vecinos ruidosos, que se pasan, a propósito, con el volumen de la televisión, portazos, voces, golpes en la cocina, etc, en horas nocturnas, aparte de que tienen mascotas a las que «estimulan» cada vez que llegan a deshora y otras lindezas. Esto provoca que otros vecinos que salen temprano para trabajar den su portazo de buenos días cuando se van.
¿Hay algo que se pueda hacer o ley a la que se pueda hacer mención para intentar hacerlos razonar?
Respuesta de Rafael del Olmo:
En primer lugar, te recomiendo que intentes corregir esta situación por la vía amistosa, es decir, trata de hablar con tus vecinos. Por otra parte, el administrador también podría mandar un circular poniendo de manifiesto la situación de molestias que se ocasionan.
En segundo lugar, puedes denunciar la existencia de estas molestias ante la autoridad municipal. Dependerá del municipio, pero los resultados no suelen ser buenos ni rápidos. De manera que, no es la opción más recomendable.
Por último, quedaría la posibilidad de ejercer la acción de cesación regulada en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta cesación debería ser precedida por un requerimiento del presidente de la comunidad de propietarios y en ella se pediría el cese en la actividad que resulta molesta, ruidosa, etcétera.
En caso de que este requerimiento no sea atendido, se debe celebrar una junta de propietarios con un punto expreso en el que se plantee el ejercicio de acciones y se debe presentar la consiguiente demanda en el juzgado para que sea la justicia la que intervenga en el asunto. Esta decisión se adopta por mayoría simple en el seno de la asamblea.