¿Qué implicaciones jurídicas puede tener la creación del “esperado” Registro de Morosos que prevé Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por el Congreso de los Diputados? ¿Servirá para dinamizar un mercado del alquiler estancado? ¿Proporcionará más garantías jurídicas a las partes en un contrato de arrendamiento? ¿Qué opinan los agentes sociales?

Encuentro informativo del Observatorio en las Comunidades de Propietarios 

Estás y otras cuestiones han sido tratadas en un encuentro informativo organizado por el Observatorio en las Comunidades de Propietarios (OCP) en la sede de la editorial Grupo Francis Lefebvre, un foro de expertos que ha contado con la participación de Miguel Ángel Muñoz Flores, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid; Fernando Cabello-Astolfi Carrillo, CEO de Ibercheck e Ignacio de San Juan Delgado, director de la inmobiliaria Pergasán S.L. y secretario general de Arbitralia.

La funcionalidad y eficacia de este Registro debe fundamentarse en “retratar al moroso profesional que va de un inmueble a otro para hacer uso del incumplimiento de sus obligaciones de renta”, destaca Ignacio de San Juan, para quien en el contexto general de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos es necesario saber distinguir entre inquilinos que no hayan podido pagar la renta por circunstancias económicas y los “morosos profesionales”.

“Retratar al moroso profesional que va de un inmueble a otro para hacer uso del incumplimiento de sus obligaciones de renta”.

No obstante, y a la espera de conocer el desarrollo de este Registro, para Miguel Ángel Muñoz, “todavía la administración de Justicia necesita de unos mecanismos ágiles que resuelvan eficazmente las demandas planteadas por los ciudadanos en situación de conflicto”.

 

Más datos del Registro de Morosos

Los intervinientes han coincidido en lo positivo y legítimo del Registro de morosos de alquiler en cuanto a que elimina la incertidumbre del arrendador a la hora de establecer una relación contractual con un inquilino. No obstante, a pesar de ser un buen propósito, tal y como recalca Fernando Cabello-Astolfi Carrillo, CEO de Ibercheck, “falla en la ejecución por tener, en primer lugar, que presentar unas condiciones de acceso restrictivas y, en segundo, proporcionar una visión sesgada”. Una “parcialidad” que Cabello-Astolfi argumentó en cuanto a que lo que pretendemos cuando acudimos a un registro de este tipo es conocer los datos de una manera contextualizada junto a otras variables financieras que pueden dirigir nuestra opinión y futura toma de decisión, y “no solo datos relativos al incumplimiento del pago de renta”.

¿Proporcionará una mayor seguridad jurídica al arrendador?

Pero, ¿proporcionará una mayor seguridad jurídica al arrendador? En este sentido, la respuesta de Ignacio de San Juan fue afirmativa en cuanto a proporcionar a los agentes económicos mayor información, que redundará en reducir hasta un 90% las cifras de litigiosidad. “Teniendo en cuenta que la seguridad más grande significa detectar al moroso profesional que va dejando deudas, con los parámetros actuales necesitaremos más de un año en resolver y ejecutar la sentencia del lanzamiento”, argumenta De San Juan. “Y ello contando con que sabremos que habrá una insolvencia que nos dejará la deuda a pesar de poder recuperar el inmueble”, añade. Estos mecanismos de protección incluyen asimismo, dotar a la justicia de medios alternativos a la resolución de conflictos, como potenciar el arbitraje privado.

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