En este artículo nuestro experto, Rafael del Olmo, da respuesta a la siguiente consulta planteada en el post ¿En qué consiste la escritura de división horizontal?:

Mi familia y yo queremos dividir por plantas un edificio situado en el centro de Córdoba del que somos propietarios al 100%. Yo soy ingeniero civil ¿Podría realizar la división horizontal para posteriormente llevar la firma ante notario o debe ser un arquitecto o aparejador el que se encargue?

Respuesta de Rafael del Olmo

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo indica que el Título Constitutivo lo determinará el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos por acuerdo de todos los propietarios. Por tanto, la Ley de Propiedad Horizontal no exige ninguna indicación concreta de carácter técnico. Pero la Ley del Suelo en su artículo 28 establece lo siguiente:

  1. Obviamente hay que aportar la licencia de obras o de rehabilitación. Se aporta también cuando se va a hacer la división en régimen de propiedad horizontal del inmueble.
  2. El técnico, generalmente el arquitecto, pero a veces un ingeniero, deben aportar una descripción del proyecto. Se aporta a la escritura de obra nueva o a la de división horizontal.
  3. Cédula de primera ocupación o comunicación previa. Se une al Acta Final de Obra (AFO). Es el documento que autoriza la entrada en la vivienda. No es necesaria en los locales donde se aporta una licencia de actividad.
  4. Certificado de eficiencia energética. Se aporta en las compraventas.
  5. Cédula de habitabilidad de primera ocupación de obra nueva o de obra nueva rehabilitada. Se aporta en las compraventas.
  6. Libro del edificio (Ley del Derecho a la vivienda 2007). Se acostumbra a aportar al Registro de la Propiedad (RDP) en la AFO.