¿Cómo es el procedimiento para cambiar al presidente de la comunidad?
La figura del presidente de la comunidad es esencial para el buen funcionamiento de las fincas en las que residen diferentes vecinos. Es uno de los órganos de gobierno y le corresponde representar a la comunidad frente a terceros. Dado que es un cargo que lleva aparejada responsabilidad, lo habitual es que vaya recayendo en distintas personas.
¿Cómo y cuándo se hace el cambio de presidente?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el cambio de presidente debe hacerse una vez al año. No obstante, algunos estatutos comunitarios establecen la posibilidad de que el cargo se prorrogue de forma tácita por igual período.
A efecto prácticos, es poco habitual que se produzca la prórroga, porque la mayoría de los presidentes no desean continuar en su cargo más allá del tiempo al que les obliga la legislación. Además, hay que tener en cuenta que el presidente de la comunidad también puede ser depuesto si está incumpliendo sus obligaciones o se está excediendo en ellas.
Sistemas de elección del presidente de la comunidad
Lo habitual es que el cambio de representante legal se haga en la Junta Ordinaria. La primera opción que prevé la Ley de Propiedad Horizontal es la elección entre aquellos que voluntariamente quieren ejercer el cargo.
Se nombrará a quien haya obtenido en segunda convocatoria el voto favorable de la mayoría de los asistentes, si estos representan más de la mitad de las cuotas de participación presentes en la Junta.
Otras opciones son establecer un sistema rotativo que implica que todos los vecinos acabarán asumiendo el puesto o, directamente, sortear el cargo.
Lo fundamental es que el presidente sea propietario o copropietario, mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales. Algunos estatutos establecen excepciones y no permiten actuar como presidentes a propietarios que no vivan en el inmueble o que tengan más de una determinada edad.
Gestiones administrativas para el cambio
Una vez elegido el nuevo presidente, se dejará constancia de su elección en el acta de la reunión. En ella se indicará, además, el mecanismo que se ha utilizado para su designación. Cuando el nombramiento sea oficial, el presidente debe acudir a la entidad bancaria para el procedimiento de reconocimiento de firma en la cuenta de la comunidad de vecinos.
Es importante tomar en consideración que el presidente puede ser nombrado como tal a pesar de no estar presente en la reunión, y que el cargo es irrenunciable salvo que exista una causa de fuerza mayor que impida el ejercicio de sus funciones.
El presidente de la comunidad no tiene un poder ilimitado, ni en el tiempo ni en lo que se refiere a sus atribuciones legales, por lo que conviene estar al tanto de lo que se puede y lo que no se puede hacer.