Una cobertura a tener en cuenta en los seguros de comunidades es la conocida como “pérdida de alquileres” que viene definida en la mayoría de los condicionados generales de las pólizas del siguiente modo:

Definición de la garantía de pérdida de alquileres:

La pérdida de alquileres es aquella cobertura por la que se garantiza perjuicio o menoscabo efectivo sufrido por el asegurado (en este caso la comunidad de propietarios) en su posición como propietario y arrendador de un piso, oficina o local del inmueble asegurado, debido a la pérdida de la renta del arrendamiento por haberse rescindido forzosamente el contrato de alquiler que estaba en vigor en la fecha en la que tuvo lugar el siniestro provocando la inhabitabilidad, debido directamente a los daños materiales causados por cualquier siniestro cubierto por las coberturas contratadas en la póliza de seguro.

Es por tanto una garantía que protege a propietarios de viviendas que las destinan a alquiler en el edificio asegurado.

¿Qué debemos tener en cuenta en esta garantía?

Duración máxima

Entre los aspectos a tener en cuenta de esta garantía se encuentran la duración máxima que la compañía estará pagando esa renta al propietario de la vivienda, en la mayoría de las ocasiones no suelen superar el año como podemos leer en este extracto del condicionado de una compañía:

“… indemnización … determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro y durará desde dicho día hasta que la vivienda o local afectado pueda ser ocupado …, sin que, en ningún caso, dicho período pueda exceder de un año.”

Alquiler sujeto a normativa

Debemos añadir también que es importante que el alquiler esté sujeto a la normativa legal y a los contratos necesarios para poder demostrar a la compañía que existe una relación contractual con el vecino. Esta circunstancia se suele especificar en los condicionados.

Otra pequeña parte de un condicionado de póliza de seguro de comunidad:

Esta garantía solo será de aplicación cuando la vivienda o local estén alquilados a través de un contrato que esté  vigente el día en que tiene lugar el siniestro. 

Siniestro con cobertura en póliza

Aunque es muy evidente, no vamos a dejar pasar la ocasión para recalcar que para que podamos usar esta cobertura el origen del siniestro que causa los daños debe tener cobertura a través de las garantías contratadas en la póliza.

Pongamos un ejemplo. 

Si la comunidad de propietarios no tiene contratada la garantía de daños por agua, y el origen de los daños viene de una rotura de una bajante comunitaria, no podremos hacer uno de la garantía de pérdida de alquileres de nuestra póliza de seguro de comunidad.

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