En este post vamos a explicar cómo se pueden reclamar las cuotas de una comunidad de propietarios.

Dos formas de reclamar una cuota de una comunidad de propietarios

  • Reclamación extrajudicial
  • Reclamación judicial

Reclamación extrajudicial

Se debe intentar que la deuda no llegue a alcanzar los 2000 euros para poder reclamar el pago amistoso de las cuotas al vecino.

Para llevar a cabo esta reclamación, el presidente de la comunidad enviará una carta al vecino reclamando el pago.

En caso de que el vecino no efectúe el pago, se podrá repetir el mismo procedimiento. Si aún así continúa sin abonar la deuda, será necesario convocar una junta de propietarios en la que se liquide la deuda y se autorice al presidente o administrador de fincas a reclamarla judicialmente.

Tras la realización de la junta, el presidente solicitará un requerimiento de pago al deudor mediante burofax. Si el deudor no efectuara el pago en 3 días, el secretario deberá emitir un certificado en el que conste la liquidación de la deuda realizada por la junta de propietarios y el impago de la cuota de la comunidad de propietarios.

Reclamación judicial

Dentro de la reclamación judicial existen dos vías:

Procedimiento monitorio

Se puede interponer la petición sin necesidad de abogado y procurador independientemente de la cantidad de la deuda. Será necesario acreditar la deuda reclamada. Para ello contamos con todo el proceso extrajudicial. La petición deberá interponerse ante el juzgado competente.

La admisión a trámite nos será notificada y si todo está correcto, el juzgado realizará el requerimiento de pago al deudor para que realice el pago en un plazo de 20 días.

Se pueden dar tres situaciones:

  • Que el vecino abone la deuda. En este caso el proceso termina.
  • Que el vecino no pague ni se oponga. En este caso se puede llevar a cabo la ejecución con el decreto notificado.
  • Que el vecino se oponga al requerimiento. El vecino puede oponerse al requerimiento de pago en un plazo de 20 días.

Si no hemos permitido que la deuda supere los 2000 euros no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Procedimiento declarativo

Según la cuantía de la deuda reclamada, los trámites serán del procedimiento ordinario o verbal.

  • Si la cantidad reclamada supera los 6000 euros, los trámites correspondientes serán del procedimiento ordinario.
  • Si la cantidad reclamada no supera los 6000 euros, los trámites correspondientes serán del procedimiento verbal.

Ambos procedimientos finalizan por sentencia.

Ahora ya sabes cómo reclamar las cuotas de una comunidad de propietarios, también te recomendamos que eches un vistazo a los seguros de comunidad para mantener tu comunidad a salvo.