¿Quién no ha tenido en alguna ocasión algún vecino moroso en su comunidad de propietarios?

Según el Fichero de Inquilinos Morosos, en 2017 la deuda de arrendatarios ascendió a 6.032 euros en España, casi un 4% más que el año anterior.

¿Hay alguna forma de protegernos frente a los impagos?

Sí, existen dos formas:

1) Seguro de la comunidad

¿Qué cubre?

El seguro de la comunidad cubre la reclamación a propietarios por impago de gastos.

Se reclamará amistosa o judicialmente a aquellos propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades.

También se reclamará el pago de los gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones o servicios, siempre que hayan sido aprobadas en junta y que el propietario moroso esté legalmente obligado al pago.

Requisitos para que las reclamaciones estén cubiertas

  • Que la reclamación haya sido aprobada en junta.
  • Que el inicio del impago de las cuotas sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía del seguro.
  • Que el deudor sea solvente y que exista la suficiente documentación para probar el crédito ante los tribunales.

Cuando se reclame judicialmente contra un propietario por impago de gastos a la comunidad y la deuda corresponda a un periodo mínimo de 6 meses (cualquiera que sea el importe de la misma) la compañía aseguradora anticipará a la comunidad (previa firma de la comunidad del escrito de Reconocimiento de Deuda) un importe (el mismo dependerá de la compañía aseguradora) por cada vecino moroso al que hay que reclamarle judicialmente.

Obligaciones de la comunidad

  • La comunidad estará obligada a restituir el anticipo en el momento en que perciba del deudor la cantidad acordada.
  • También quedará obligada a restituir la cantidad anticipada en el momento que desista de su reclamación.

2) Seguro de impago de alquiler

Existe otro tipo de seguro para el impago de alquiler. Este seguro protege al propietario de las eventualidades que conlleva alquilar su vivienda.

¿Qué cubre?

  • Adelantan a la comunidad de propietarios el pago de las cuotas pendientes, generalmente con un importe máximo que dependerá de la compañía aseguradora en la que se contrate la póliza.
  • Cubren el impago de suministros de agua, luz y gas impagados por el inquilino.
  • Cubren la asistencia jurídica.
  • Cubren la pérdida de alquileres de la vivienda arrendada por inhabitabilidad como consecuencia de daños materiales por incendio, explosión o caída de rayo.
  • Cubren el robo del continente y/o los deterioros inmobiliarios de la vivienda asegurada causados por el inquilino.
  • Sustitución de cerradura de la puerta principal en caso de robo o intento de robo de la vivienda alquilada.

Conclusión

Tanto si tienes a un vecino que no hace frente a los pagos de las cuotas de la comunidad como si eres propietario y tienes alquilada tu vivienda, contratar el seguro de la comunidad y el seguro de impago de alquiler es vital para solventar el impago en ambos casos.

Desde Brokalia te recomendamos la contratación de estas pólizas para estar protegido ante los posibles impagos en tu comunidad de propietarios. Debes estar informado del programa de lucha contra la morosidad.