En este post Rafael del Olmo da respuesta a una pregunta planteada en el artículo ¿Cuándo prescribe una deuda en una comunidad de propietarios?:

Desde hace 12 años resido en una vivienda de una amiga que no vive en España porque acordamos que yo cuidaría su casa y me haría responsable de sus gastos.

No puedo hacer frente al pago de los recibos de la comunidad desde hace algunos años y, aunque me solicitan los datos del propietario para notificarle la deuda, les intento explicar que entre el propietario y yo existe un acuerdo verbal en el que yo me hago cargo de los gastos.

¿Estoy obligado legalmente a facilitarles los datos de los propietarios? Si no se les notifica por burofax ¿éstas podrían prescribir?

Respuesta de Rafael del Olmo

La obligación ante la comunidad es del propietario/a sin perjuicio de los compromisos legales/personales que tengas con él/ella.

Por tanto, es contra el propietario contra quien tendrán que dirigir la correspondiente demanda. Da igual, frente a la comunidad, el acuerdo que tengas con esa persona.

No estás obligado a facilitar ese dato a la comunidad. Esta podrá obtenerlo del registro de la propiedad, que es público.

Si no se interrumpe la prescripción (se puede notificar incluso en el tablón de anuncios ante la ausencia de otro domicilio notificado) las cuotas pueden prescribir.