El plazo de prescripción para llevar a cabo la reclamación de gastos comunes tanto si se trata de gastos ordinarios como extraordinarios es el previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Según el artículo 1964 del Código Civil, la reclamaciones de deudas prescriben a los 5 años.

¿Qué señala el artículo 1964?

El artículo 1964 señala lo siguiente:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cincos años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

De manera que las deudas en las comunidades de propietarios prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota.

Según el artículo 1939 del Código Civil, las deudas generadas antes del 7 de octubre de 2015 se regulan por la ley anterior y, por tanto, tienen una prescripción de 15 años.

¿Cuándo cambió la ley?

A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

La comunidad puede interrumpir la prescripción enviando una comunicación fehaciente poniendo de manifiesto al propietario moroso y la existencia de la deuda y su cuantía.

Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario que se reúnan una serie de requisitos legales para que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y en qué junta fue aprobado cada importe.

Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente.

Ejemplos

  • Una cuota del 1 de mayo de 2007 prescribirá el 8 de octubre de 2020 (una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley).
  • Una cuota del 1 de mayo de 2004 prescribirá el 2 de mayo de 2019 (por haber transcurrido los 15 años de la antigua ley).

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