En este artículo Rafael del Olmo responde a un lector acerca de la compra de un inmueble con deudas en la comunidad.

Queremos comprar un inmueble en propiedad del banco con posibles deudas de comunidad desde 2008, la inmobiliaria intermediaria se hace cargo de las deudas de los últimos 5 años ¿Nos pueden reclamar las deudas anteriores a estos 5 años? ¿Hay alguna forma de evitar heredar esta deuda en la compraventa?

Respuesta de Rafael del Olmo

El adquirente, que no la inmobiliaria que (supongo) se limita a intermediar, se hace cargo de la deuda correspondiente a la anualidad en curso (2020) y las cuatro anteriores (2019, 2018, 2017 y 2016).

Y todo ello, si no hay alguna inscripción registral de algún embargo de la comunidad por cantidades anteriores o de los años citados.

Nuestra recomendación ya sea de motu propio o a través de la agencia intermediadora, es que solicites un certificado de deuda al administrador colegiado de fincas de la comunidad y solicites una nota simple registral para conocer el estado de la deuda con la comunidad. Así evitará sorpresas.