franquicias porcentuales seguros de comunidad

Hace unos meses publicamos un artículo en el que hablábamos de las franquicias en los seguros de comunidad, en el que explicábamos lo útiles que son para abaratar precios y a la vez lo conflictivas que son cuando el cliente no las tiene claras, pero hoy queremos hacer hincapié en las franquicias porcentuales.

Franquicias en los seguros de edificios

En los seguros de comunidades de propietarios es muy habitual incluir franquicias en las coberturas de daños por agua. De hecho, en muchos casos, la compañía impone estas condición para aceptar la suscripción del riesgo (asegurar el edificio) si es un edificio de más de unos determinados años.

De esta forma, reducen tanto la frecuencia como la intensidad de la siniestralidad de la póliza y esto facilita la posibilidad de rebajar las primas del seguro.

Franquicias porcentuales

La mayoría de aseguradoras, en sus pólizas de seguro de comunidad incluyen franquicias fijas (150 €, 300 €, 450 €,….). Sin embargo, algunas compañías aplican franquicias porcentuales en la cobertura de daños por agua.

Estas franquicias suponen que la comunidad de vecinos va a tener que asumir un porcentaje del importe del valor del siniestro y la compañía asumirá el resto.

Es muy habitual que, en las franquicias porcentuales, además se apliquen unos mínimos que provocarán que si el daño es muy pequeño, lo tenga que asumir la comunidad de propietarios

Vamos a verlo con un ejemplo

Es muy común la aplicación de la siguiente franquicia:

10 % del importe del siniestro con un mínimo de 250 €. ¿Cómo se traduciría a un siniestro la aplicación de esta franquicia?

Veamos 2 casos diferentes:

  • Caso A: Supongamos que los daños sufridos en el siniestro que hemos tenido han sido valorado en 1.000 €.

El 10 % de 1.000 € es 100 €. Pero como tenemos un mínimo de 250 €, será esta cantidad la que tenemos que aplicar como franquicia. Así que la comunidad de vecinos asume 250 € (en lugar de 100 €) y la aseguradora asume 750 € (valor de los daños menos 250 €).

  • Caso B: En este supuesto, los daños tasados ascienden a 5.000 €.

El 10 % de 5.000 € es 500 €. Será esta cantidad la que tenemos que aplicar como franquicia. En este caso, la comunidad asume 500 € (la franquicia) y la aseguradora asumirá 4.500 € (los daños menos la franquicia).

¿Es bueno el sistema de franquicias con porcentaje?

Este sistema de establecer las franquicias, permite alcanzar seguros de comunidad más baratos. Pero como hemos visto, habrá algunos siniestros pequeños para los que la compañía ha impuesto un mínimo que siempre va a tener que asumir la comunidad.

Por otro lado, observamos que la comunidad está expuesta a la posibilidad de tener que asumir un gran coste si los daños originados en el siniestro ascienden a un alto importe.

Desde Brokalia no estamos a favor ni en contra de este tipo de franquicias pero sí que nos parece muy importante que la comunidad, a través de su administrador, o presidente, al menos conozca exactamente lo que está contratando para valorar sus ventajas e inconvenientes.

Si necesitáis cualquier consulta, estamos a vuestra disposición.