La diferencia entre mancomunidad e intercomunidad no resulta sencilla, pero conviene tenerla en cuenta para evitar malentendidos a la hora de gestionar la vida en común en los espacios donde se implantan estas modalidades de propiedad comunitaria. A continuación, un repaso a los matices que diferencian estos conceptos.

El contexto de la diferencia entre mancomunidad e intercomunidad

En primer lugar, hay que situarse en un escenario diferente al de una comunidad de propietarios común, pero que también está previsto por parte de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). De la misma manera que esta ley regula la convivencia en las zonas comunes de los vecindarios de un solo edificio, también lo puede hacer en los bloques de edificios que comparten una serie de áreas y servicios.

No solo se pueden compartir escaleras, rellanos, jardines o piscinas, sino también conserjes y servicios de limpieza o seguridad. Cuando su mantenimiento y sus gastos pueden derivar en comunidades de propietarios distintas, es preciso recurrir a una comunidad de propietarios agrupada.

Un espacio y una forma de gobierno

Una vez introducida la coyuntura en la que surge la duda que encabeza este artículo, es el momento de resolverla. La intercomunidad tiene que ver con las instalaciones y los servicios comunes que se comparten entre distintos bloques de edificios. Es, por tanto, un concepto físico (de espacios que, literalmente, tocan las fincas), pero también de beneficio mutuo (por ejemplo, una patrulla de vigilancia que se encargue de todos los bloques).

La intercomunidad está configurada, en consecuencia, por este conjunto de necesidades comunes. Así que es, precisamente, esta agrupación de intereses la que justifica la existencia de la mancomunidad. Se trata de una fórmula mediante la que la LPH da respuesta a la gestión de las cuestiones comunitarias cuando competen a más de una finca.

De hecho, el funcionamiento de una mancomunidad de propietarios copia el de una comunidad de vecinos. La mancomunidad se puede formar desde el estreno de las fincas o puede constituirse más adelante, si es que interesa a los vecinos. Va a contar con una junta directiva (integrada por los presidentes de los bloques) y el pago de los costes comunitarios se va a afrontar, asimismo, mediante el sistema de coeficientes.

Formas de gobernar una mancomunidad

Existen dos alternativas para establecer cómo se va a gobernar una mancomunidad.

  • Por una parte, puede ser la comunidad de propietarios principal de todos los bloques de fincas.
  • Por otra, cada bloque puede mantener su propia comunidad de propietarios y, simplemente, se crea una mancomunidad que se encargará solo de lo relativo a los espacios y servicios comunes.

En definitiva, la diferencia entre mancomunidad e intercomunidad no invalida la articulación de ambos conceptos. Cambia la referencia a la que cada uno remite, pero son dos caras de la misma moneda.

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