Ver una comunidad de propietarios sin seguro es relativamente habitual. Sin embargo, los desconocedores de la normativa sobre la vida en común en los edificios pueden sorprenderse. A continuación, se dará un análisis de las coyunturas. En primer lugar, se hablará sobre la legalidad. En segundo, sobre las situaciones que derivan de ella.

¿Es obligatorio que una finca disponga de seguro?

Lo primero que conviene señalar es la denominación del seguro. Esta póliza es para la comunidad de propietarios. Es un seguro, que normalmente es un multirriesgo con incendio más responsabilidad civil (a parte de otras muchas coberturas opcionales).  Básicamente, proporciona coberturas para los accidentes que puedan suceder en las áreas comunes de los edificios.

En cuanto a la obligatoriedad de suscribir esta póliza, hay que mirar lo que dispone el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo plantea el seguro como una alternativa a contar con un contrato de mantenimiento permanente. En ningún caso impone que sea obligatorio.

No obstante, es preciso revisar las normativas específicas de las comunidades autónomas. En este sentido, la Comunidad Valenciana y Madrid sí estipulan la obligación. Además, publican sanciones para las comunidades de propietarios que no la cumplan.

¿Qué pasa si no hay un seguro de la comunidad?

No pocos vecinos se preguntan qué pasa si no hay seguro de comunidad en su finca. Son conocedores, al fin y al cabo, de que sus seguros de vivienda no van a ser suficientes para cubrir los gastos que puedan derivarse de incidencias que ocurran en las zonas compartidas del edificio.

Cuando haya que afrontar los costes de eventuales accidentes en los espacios comunes, si no se había suscrito el seguro de la comunidad, se tendrá que recurrir al pago de derramas, que será efectuado entre todos los vecinos. Estos abonos van a superar con creces el coste de la prima de un seguro para la comunidad.

Las áreas compartidas de una finca pueden generar diversos gastos. Hay que efectuar desembolsos en concepto de reparaciones por incendios, temporales, inconvenientes con las canalizaciones de aguas y otros siniestros. Por consiguiente, vale la pena estar convenientemente cubierto para no tener que echar mano de las derramas. No solo son más caras, sino que incluso puede ser difícil cobrarlas.

Por tanto, resulta interesante valorar la contratación de un seguro para la finca. La forma en que se tome la decisión dependerá del reglamento de cada comunidad de vecinos.

En definitiva, una comunidad de vecinos sin seguro (aunque este no siempre sea obligatorio) está expuesta a pagar más por los resarcimientos de los accidentes que se produzcan en sus límites comunes. Si se revisan las coberturas de las pólizas, se puede optar por una protección óptima ante los incidentes. Esta ha sido la aclaración sobre los seguros en las comunidades.