¿Cuál es el límite de precipitaciones para que el seguro de la comunidad se haga cargo?

En época de lluvia, tormenta y temporal se generan una serie de siniestros como filtraciones o goteras en techos y fachadas. Este tipo de siniestros suele generar controversia entre los propietarios de una comunidad de vecinos.

Por ello vamos a llevar a cabo el análisis de las compañías aseguradoras con las que trabaja Brokalia. Vamos a averiguar qué condiciones deben darse para que el seguro de tu comunidad se haga cargo de un siniestro como filtraciones o goteras.

¿Qué riesgos cubre el seguro de la comunidad en caso de precipitaciones?

La mayoría de las compañías cubren hasta el 100% de los capitales contratados para continente y contenido y los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, así como filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores del edificio asegurado o de sus colindantes, por lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad.

¿Cómo se acredita la intensidad en caso de lluvia?

La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación quedará a criterio de los peritos nombrados por el asegurado y asegurador.

En el caso de no poder justificar los límites anteriores con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, será necesario que los peritos comprueben que los fenómenos atmosféricos han dañado o destruido bienes de similares características de construcción a los asegurados, situados en la misma zona en un radio de 5 kilómetros alrededor del edificio asegurado.

Si se cumple la premisa anterior, quedarán cubiertos los daños causados por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes del edificio.

¿Qué riesgos no cubre el seguro de la comunidad en caso de precipitaciones?

Los riesgos correspondientes a siniestros producidos antes del primer pago del seguro o cuando, según la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

  • Cuando la lluvia y el viento no tengan las intensidades indicadas en el contrato.
  • Los bienes al aire libre.
  • Cuando haya una evidente falta de conservación.
  • El coste de la reparación de la causa por la que se filtra el agua.