¿Cuál es el plazo para convocar una junta extraordinaria?
Toda comunidad de propietarios está obligada a convocar una junta ordinaria al año para renovar los cargos, entre otros trámites. Sin embargo, los propietarios también pueden reunirse de forma extraordinaria, dándose un plazo prudencial, en caso de ser necesario. En este artículo se detallan algunos aspectos fundamentales sobre este procedimiento.
¿Qué es una junta extraordinaria?
Como su propio nombre indica, es una reunión que llevan a cabo los propietarios para tratar algún tema urgente. Los motivos para llevarla a cabo no están recogidos en ninguna normativa, ya que son muy diversos. Además, no existe límite de reuniones anuales, pero lo más aconsejable es realizar solamente las imprescindibles (más, si cabe, en la situación actual).
Cabe destacar, de igual forma, que hay temas que no deberían ser tratados en este tipo de juntas. El motivo es que, por su urgencia, es probable que no todos los vecinos puedan estar presentes, en cuyo caso no podrán emitir su opinión acerca de temas fundamentales como la aprobación de cuentas o presupuestos.
¿Cuál es el plazo para la convocatoria de una junta extraordinaria?
Como se avanzaba al principio de estas líneas, este tipo de reuniones se lleva a cabo por motivos de urgencia. Por tanto, no existe un plazo para convocarlas, aunque este debe ser lo más anticipado posible para que todos los propietarios puedan estar presentes. Lo recomendable es convocarlas con unos 3 – 6 días de antelación y dividirlas, al menos, en dos sesiones.
Sobre todo en grandes comunidades de vecinos, es posible que la urgencia sea considerable. En estos casos, es posible incluso realizar la reunión en el mismo día de la convocatoria. Ante esta situación, es mejor redoblar los esfuerzos para informar a todos los vecinos, especialmente si el motivo es primordial.
La convocatoria se realizará de la misma manera que para las juntas ordinarias, por lo que corresponderá al presidente (o al administrador, si lo hubiera). En caso de que no fuera posible seguir esta vía, el 25 % de los propietarios pueden hacerlo —cabe destacar que Cataluña tiene su propio reglamento, así que allí esta cifra varía—.
De igual modo, el anuncio incluirá los elementos propios de estas reuniones, es decir, la indicación de lugar, día y hora en la que se llevará a cabo y el listado de vecinos morosos. Incluirá, además, el orden del día, aunque se incorpora una novedad en estos casos: es recomendable hacer explícitos los motivos de la urgencia.
En definitiva, no existe ningún plazo para la convocatoria de una junta extraordinaria, aunque esta siempre debe producirse dentro de un margen de tiempo razonable y ser suficientemente urgente. De lo contrario, los propietarios perderán el interés por los temas que se traten y no querrán expresar su opinión sobre asuntos que consideran poco relevantes. Ante todo, lo ideal es contar con expertos en administración de fincas.