En este artículo Rafael del Olmo da respuesta a una duda sobre si es posible impugnar un acuerdo adoptado en una junta a distancia, ya que no están permitidas las juntas virtuales.

En mi comunidad de propietarios se convocó una junta extraordinaria el pasado día 12 de junio de 2020 para aprobar unos gastos de una obra (no explícitamente obligatorio) cuyos presupuestos exceden de tres cuotas, y se votó a distancia a través de email o WhatsApp. Según la Ley, no está permitido este tipo de votación.

¿Es un hecho grave que se podrá impugnar antes de un año o tiene que ser antes de los 3 meses?

La comunidad ha podido afrontar las obras sin derramas. Las obras de ampliación del jardín ya se han hecho y terminado.

Respuesta de Rafael del Olmo

Efectivamente la Ley no contempla la celebración de juntas virtuales. Hay que huir de este tipo de acuerdos cuando hay discrepancias entre los propios propietarios porque son impugnables en los juzgados.

La limitación de tres cuotas es para las mejoras. La determinación de si se trata de una mejora o no es el criterio de la propia junta, es decir, ella califica la intervención como mejora o no. Esa decisión también es impugnable y será el juez el que decida, finalmente, si se trata de una mejora técnicamente o no.

Entiendo que al ser contrario a la Ley, el plazo del acuerdo adoptado sería de un año.