La comunidad de propietarios cuenta con deberes y obligaciones. Entre ellos, informar a los administrados de obligaciones legales, normativas y de la responsabilidad del edificio como promotor (persona física o jurídica) de una obra.

Por lo tanto, la comunidad, que actúa como promotora, asume la responsabilidad de posibles daños propios durante las reformas o rehabilitaciones, pero también de daños a terceros. No obstante, existen algunos seguros que cubren todos estos daños.

¿Qué responsabilidad asume una comunidad de propietarios en “prevención de riesgos laborales”?

Si tenéis pensado realizar reformas rehabilitaciones en tu bloque, la comunidad de propietarios debe asumir las siguientes responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales:

Responsabilidad administrativa

Las Administraciones Públicas exigen esta responsabilidad en el caso de que se incumplan por parte de los vecinos las obligaciones en materia de prevención (si existe infracción). Aunque no se produzcan daños en los trabajadores, incumplir la ley de prevención acarrea sanciones económicas.

Responsabilidad penal en las reformas o rehabilitaciones

Cuando hay una infracción de la normativa, puede existir responsabilidad penal si se pone en peligro la vida de los trabajadores. Esta responsabilidad puede afectarte si eres secretario, administrador o presidente.

Responsabilidad civil por parte de la comunidad de propietarios

Si un empleado que realiza las reformas sufre un accidente o enfermedad como consecuencia de no contar con la prevención necesaria, tu comunidad puede incurrir en un delito de daños.

Recargo de prestaciones de la Seguridad Social 

Como consecuencia de un accidente laboral provocado por falta de prevención, la comunidad soportará un recargo de las prestaciones del trabajador.

Distinguir entre obras de rehabilitación y de conservación

La comunidad de propietarios debe distinguir las obras de conservación y rehabilitación.

  • Las primeras (conservación) mantienen el edificio en perfecto estado, corrigiendo sus deterioros.
  • Las segundas actuaciones, las de rehabilitación, permiten cambiar el edificio y adaptarlo de forma estructural, funcional y de habitabilidad. 

La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías y responsabilidades

Además de conocer la diferencia entre rehabilitación y conservación, como propietario debes conocer la Ley de Ordenación de la Edificación en la cual se establecen las responsabilidades que afectan a todas las personas que intervienen en el proceso de reforma. Entre esas personas, estarían las empresas promotoras que realizan la obra.

La persona física o jurídica que realiza la reforma sin perjuicio de sus responsabilidades, respondería frente a los propietarios de los siguientes daños causados:

  • Durante una década de daños materiales que existan por vicios o defectos y que afecten a elementos de la estructura.
  • Durante 3 años de daños materiales que afecten a las condiciones de habitabilidad.
  • Durante un ejercicio por daños causados por defectos de ejecución que afecten al acabado de las obras.

Tu comunidad de propietarios es la responsable de las reformas y rehabilitaciones que se hagan en tu edificio, aunque también el promotor de la obra debe asumir su responsabilidad.

Si quieres solicitar información del seguro que dará cobertura a dicha responsabilidad que asume la comunidad de propietarios por la ejecución de obras, ponte en contacto con Brokalia.