limites del seguro de comunidad

Un seguro de comunidad proporciona tranquilidad a los propietarios ante siniestros fortuitos o imprevisibles pero nos podemos encontrar con la situación de que la compañía no se haga cargo de un siniestro. ¿Qué podemos o debemos hacer en este caso?

Vamos a analizarlo desde el punto de vista de 2 posibles situaciones:

1) Si pensamos que sí debe hacerse cargo la aseguradora y nos rehusan el siniestro.
2) Si se han producido daños pero están excluidos de la póliza del seguro de comunidad.

Qué hacemos si el seguro de comunidad no cubre los daños y pensamos que no es correcto

En este caso, os vamos a dar varios consejos:

Consulta el motivo del rechazo y tus coberturas

Deberías leer detenidamente cuál es el motivo del rehúse del siniestro por parte de la compañía y consultar las coberturas que tienes contratadas en tu póliza para comprobar si realmente debería estar excluido el siniestro.

Las coberturas que tienes incluidas en tu seguro las puedes contrastar en las condiciones particulares y el alcance de las mismas en las condiciones generales de tu seguro.

Consulta con tu mediador

Si tienes cualquier duda, lo mejor es consultar con la correduría de seguros con la que contrataste tu póliza de comunidad. Ellos pueden aclararte fácil y rápidamente las cuestiones que puedas tener.

Defensor del asegurado

En el caso de que no consigas la ayuda que necesitas, en cada aseguradora tienen la obligación de ofrecer un servicio de Defensor del asegurado.

Caso en el que los daños están correctamente excluidos de la póliza

El hecho de contar con una póliza de seguro de comunidad no significa que cualquier daño que se produzca en el edificio estará cubierto.

Es puede deberse a 2 motivos:

  • Que no tengamos contratada la garantía que hubiera cubierto esos daños.
  • Que el supuesto que se ha producido está contemplado como una exclusión en los condicionados de la póliza.

En este caso, como la aseguradora no se hace cargo del siniestro, habrá que ver quién debe hacerse cargo de los daños.

  • Si se trata de unos daños originados por un tercero ajeno a la comunidad, se debería reclamar los daños a dicho “tercero”.
  • Si se trata de un daño originado con la comunidad como responsable, será la comunidad de propietarios quien deba hacerse cargo de dichos gastos.