Una de las preguntas más comunes acerca de las pólizas y las coberturas aplicables a las zonas comunes de un edificio es si el seguro de comunidad cubre los tejados. En esta línea, es posible dar una respuesta que, en principio, no suena demasiado alentadora: lo cierto es que depende. Cada supuesto es diferente y debe analizarse por separado. En este artículo se explican las claves al respecto.

Continente y coberturas

Lo primero que debemos decir es que el tejado pertenece al continente y por ello, si tenemos una póliza de RC (es decir, que no tenemos una póliza multirriesgo), en ese caso no podremos optar a tener cobertura de sobre los daños que sufra el tejado, ya que necesitamos tener incluido el continente aparte de las coberturas correspondientes.

Otro aspecto importante es tener claro a qué nos referimos cuando nos preguntamos si están cubiertos los tejados, ya que si la duda es saber si están cubiertos los daños que el tejado pueda provocar a terceros, por ejemplo si se cae una teja, eso se garantizará por la cobertura de responsabilidad civil.

¿En qué casos el seguro de comunidad sí cubre los daños en los tejados?

Los daños en caso de lluvias o vientos muy intensos sí que suelen estar cubiertos por la mayoría de aseguradoras en sus pólizas de comunidades, siempre y cuando se superen unas medidas mínimas que están definidas en el condicionado general que tiene cada compañía. Como norma general, estos límites suelen girar en torno a las siguientes cifras (que han de estar certificadas por centros oficiales de meteorología):

  • 40 litros por metro cuadrado en caso de las lluvias.
  • 80 kilómetros por hora en caso del viento.

En el caso de los daños ocasionados fruto del pedrisco, el granizo, la nieve o los rayos, suelen estar incluidos sin especificar intensidades concretas.

Es conveniente consultar si para tener garantizadas la filtraciones debemos tener contratada alguna garantía opcional específica o si en la aseguradora en cuestión cubre las filtraciones a través de la garantía de daños por agua.

¿En qué casos el seguro de comunidad nos cubre los tejados?

El primer caso que debemos explicar es el de daños de mantenimiento. Debemos diferenciar lo que es un siniestro de lo que es mantenimiento en un seguro de comunidad.

Por otro lado, en los casos en que sí están cubiertas las filtraciones, y en el propio tejado no se han sufrido daños por fenómenos atmosféricos (que superen determinadas intensidades), la aseguradora pedirá a la comunidad de propietarios que arregle la causa del origen de la filtración y cuando la comunidad lo haya reparado, la aseguradora procederá a arreglar los daños provocados.

Hay algunos supuestos que quedan fuera de las aseguradoras. Además de los daños por lluvia o viento que no superen los límites detallados más arriba, se encuentran los daños considerados extraordinarios que, en su caso, serán asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y no por la compañía concreta con la que se haya contratado el seguro.

Las indemnizaciones por daños materiales del Consorcio suelen ser por fenómenos naturales como inundaciones de grandes dimensiones, maremotos, terremotos, actividad volcánica tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores 120 km/hora), terrorismo, rebelión, tumulto popular, actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, etc. Como puede verse, son situaciones extremas que, afortunadamente, no tienen lugar muy a menudo en España.

En conclusión, el seguro de comunidad cubre los tejados en muchos casos, pero no en todos. En Brokalia recomendamos leer detenidamente el condicionado general de la póliza y consultar con un mediador experto como es nuestro caso las dudas que puedan surgir. De esta manera, se contará con la información suficiente como para saber qué contingencias están cubiertas y de qué modo lo están, evitando así posibles sustos futuros si surgen problemas.

Quieres más información, contacta con nosotros, te asesoraremos sin ningún problema, en Brokalia somos expertos profesionales en seguros de comunidades.