Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Administradores de Fincas
¿Cuál es el objeto de este seguro de RC?
La Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse de los errores profesionales en los que pueda incurrir el asegurado en el ejercicio de la profesión por daños causados involuntariamente a terceros.
El Seguro de Responsabilidad Civil cubre los daños y perjuicios causados involuntariamente a clientes y terceros por hechos que deriven de su actividad profesional como Administrador de Fincas.
¿Quién se considera asegurado de la póliza para administradores de fincas?
El asegurado será la persona indicada en las condiciones particulares de la póliza, es decir, la persona titular del objeto del seguro y que asume las obligaciones contractuales que les pudieran ser exigibles.
También tendrán la consideración de asegurados, los empleados y técnicos en plantilla, legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión.
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
- La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el asegurado por la administración y gobierno de fincas propiedad de terceros, así como aquellas funciones relacionadas con cualquier forma de arrendamiento, uso u ocupación.
- La Responsabilidad Civil directamente exigible al personal del asegurado en el ejercicio de los cometidos encomendados por el mismo dentro del ámbito de su profesión.
Estarían incluidos los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los documentos que se encuentren en poder del administrador de fincas para el desarrollo de su gestión.
- Si hay daños y/o perjuicios derivados de errores en la contratación, renovación o modificación de contratos de seguro. La cobertura tendrá un límite por siniestro y año y una franquicia para el administrador.
¿Cuáles son los riesgos excluidos en estas pólizas de RC profesional de administradores de fincas?
- Daños que sufran los bienes del asegurado y/o su personal asalariado.
- Accidentes laborales sufridos por el personal asalariado.
- Daños personales o materiales, exceptuando los daños de documentos.
- Daños morales que no constituyan una pérdida económica directa del patrimonio del perjudicado (lesión de derechos a la intimidad, a la propia imagen…).
- Actuaciones derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
- Ocasionar el daño a consecuencia de haberse desviado de la Ley a sabiendas o de las instrucciones de clientes o personas autorizadas por ellos, así como de cualquier deber profesional.
- Actividad de mediación en la compraventa de inmuebles.
- Actividad como agente o corredor en la contratación de seguros.
- Pérdida de la fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional cuando se refiera a descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas o cargas colegiales, multas o similares.
- No haber concluido pólizas de seguros, haberlo hecho indebidamente o haber dejado caducar las pólizas.
- Negocios relacionados con la evasión fiscal.
- Reclamaciones derivadas de pérdidas económicas.
- Devolución o compensación de honorarios, cargos o comisiones por bienes o servicios ya prestados.