¿Están dentro de las funciones del administrador de fincas verificar el consumo elevado de suministros de agua en las comunidades que administra o solamente velar por el pago de las facturas?

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal impone un deber genérico de “vela” que, bajo mi punto de vista, determina que esta labor sea también tarea del administrador de fincas.

Funciones del Administrador de Fincas (artículo 20)

Corresponde al Administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes , dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.