garantia inhabitabilidad

Definición de la cobertura de inhabitabilidad:

La garantía de “inhabitabilidad”, también conocida como desalojamiento forzoso suele tener una definición casi única para todas las compañías que podríamos resumir en la siguiente.

Los gastos ocasionados a los copropietarios de la comunidad asegurada por el alquiler de otras viviendas, oficinas, garajes o locales de similares características a los que resultasen inhabitables a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y por un período no superior a un año, siempre que estuvieran habitadas o con actividad en el momento del siniestro.

Detalles importantes dentro de la definición:

No solo viviendas

No solo se refiere a casas, sino que además de viviendas, también hace referencia a locales, oficinas o garajes.

Por un siniestro “cubierto”

Es muy importante destacar de entre toda la definición lo siguiente: “a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza”, ya que el motivo que origine el uso de la garantía debe ser un siniestro cubierto en póliza. Si la causa por la que se originó el siniestro no la tuviéramos contratada dentro de las coberturas opcionales, no podremos hacer uso de la garantía de inhabitabilidad.

Pongamos un ejemplo:

Incendio del edificio con daños estructurales que obliga a desalojo: el incendio es una garantía incluida en la póliza por lo que sí estaría cubierto.

Otro ejemplo sin cobertura

Fuertes olores consecuencia procedentes de colindantes o de un vecino: no hay garantía que cubra este hecho por lo que no daría pie a usar la garantía de desalojamiento forzoso.

Otro ejemplo con cobertura

Rotura de bajante comunitario con daños intensos en vivienda y corte de suministro de agua para reparación de larga duración.

Esta garantía está incluida en todas las compañías y suele ir vinculada a otra cobertura denominada pérdida de alquileres que garantiza el perjuicio económico ocasionado por la falta de percepción de alquileres que sufran las viviendas del inmueble asegurado, a consecuencia de un siniestro.

Límites asegurados

El límite (o suma asegurada) de esta garantía suele ser diferente según la compañía que elijamos, aunque la mayoría de grandes aseguradoras actuales del ramo de seguros de comunidades tienen límites en esta cobertura como para poder hacer frente a los gastos que se ocasionen por la inhabitabilidad.

Por ejemplo, algunas aseguradoras fijan como límite el 10% del capital asegurado en continente y hasta 12 meses, aunque otras muchas compañías como Ocaso ofrecen el 100% del capital asegurado.

Como habrás, visto los límites en esta garantía se pueden establecer en 2 ámbitos:

  • límite de gasto
  • límite temporal

Además de fijarse límites en los 2 ámbitos que acabamos de decir, también algunas compañías añaden en sus condicionados generales clausulas haciendo referencia a que el periodo indemnizable será determinado por los peritos.

Exclusiones habituales

No todas las aseguradoras con las que trabajamos tienen las mismas exclusiones, para ello, lo mejor es consultar cada condicionado general, pero como algunas habituales, podremos decir que quedará fuera de cobertura:

  • La indemnización en caso de que el piso o local afectado se ocupe en concepto de inquilino. Hablaremos posteriormente sobre la garantía de pérdida de alquileres, que será la que se utilizará en este caso para el propietario.
  • Gastos ocasionados cuando la vivienda no es usada como vivienda permanente.
  • No se atenderán los gastos fijos que se tendrían independientemente de ocurrir o no el siniestro.

Si tienes cualquier duda, quedamos a tu disposición en los medios de contacto habituales o en los comentarios. 😉