Cómo denunciar por ruido en una comunidad de propietarios
Es muy probable que en algún momento de tu vida hayas tenido algún vecino ruidoso que no te dejaba descansar como es debido y has pensado en denunciar. Incluso es posible que en este momento esté con la música a todo volumen.
Si estás pensando en tomar medidas, aquí te informamos sobre qué acciones puedes realizar.
¿Podemos denunciar por ruidos molestos?
Si te preguntas si tienes derecho a reclamar, la respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan unos requisitos. El primero, y quizás el más importante, es si se produce en horas no permitidas.
Por ejemplo, tu vecino no podrá tocar la guitarra eléctrica o el piano a la hora de dormir. Cada horario viene establecido en la propia normativa municipal, así que para poder denunciar, el ruido debe exceder ciertos límites, junto a esa importante condición:
Tiene que producirse fuera de los horarios establecidos como legales.
¿En qué casos puedo reclamar?
El propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios podrá interponer una reclamación siempre y cuando el nivel de molestia empieza a ser elevado y es superior a lo que establece la normativa municipal existente. Además, en las relaciones de una comunidad de propietarios, no se puede molestar a otro propietario. Por ello, si el ruido te produce un efecto negativo en tu estado de bienestar y el nivel de ruido no está permitido, puedes denunciar.
En estos casos, es conveniente encargar a una empresa de acreditación la medición mediante un sonómetro del nivel de ruidos para verificar si se vulneran los niveles permitidos y, en su caso, la emisión del correspondiente informe.
En España existen diferentes normativas a nivel municipal, nacional y europeo que regulan la gestión del ruido medioambiental. Dependiendo de la ordenanza vigente, la multa puede ascender hasta los 300.000 euros.
¿Cómo interpongo una denuncia?
En primer lugar, se recomienda dialogar con el vecino que realiza el exceso de ruido sobre el tema e intentar llegar a un acuerdo. Si su respuesta es negativa y el alboroto persiste, deberás trasladar tu queja a la comunidad de propietarios para que se produzca una reunión para tratar el conflicto.
Una vez tratado el tema con tu comunidad, si el problema persiste y tu comunidad no te ofrece ninguna solución, el último paso será presentar una demanda ante los tribunales.
Si estás decidido a ello, previamente deberás recoger pruebas concluyentes de que el ruido producido es molesto para cualquier inquilino de la vivienda. Contratar a una empresa especialista en valoración de ruidos o llamar a la Policía Local para que realice partes sobre el alboroto producido puede ser de gran ayuda.
El Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
¿Dónde presento la denuncia por ruido de vecinos?
Tienes varias vías para presentar tu reclamación:
-
Vía administrativa:
Interponiendo una denuncia por escrito al Ayuntamiento de tu localidad, explicando la causa de la misma.
-
Vía judicial civil contra el causante:
Con la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños producidos por el alboroto.
-
Vía penal:
Si el ruido puede producir graves problemas de salud, puedes adjuntar pruebas y presentar testigos que demuestren la gravedad del asunto.
Si te molesta el alboroto de un vecino ruidoso en tu comunidad de propietarios y no te permite concentrarte en tus tareas, no lo dudes y dirígete a denunciar si las fases de dialogo no han dado su fruto.
Posibles sanciones por ruidos
Dependiendo de la legislación municipal el importe de la multa puede variar. También dependerá de factores como las circunstancias del responsable o la importancia del daño causado a las personas, bienes o medio ambiente.
En una ciudad como Madrid las infracciones por ruidos son:
- Faltas leves: 750 euros (+4 decibelios del máximo permitido)
- Faltas graves: 1.500 euros (4-7 decibelios sobre el máximo permitido)
- Faltas muy graves: 3.000 euros (+7 decibelios del máximo permitido)