Cuando llega el verano o la época de vacaciones, el ruido es un problema que se incrementa en muchas ciudades y comunidades de propietarios. En la mayoría de las ocasiones, los afectados por el ruido en la comunidad de vecinos no saben cómo actuar, pero la Ley de Propiedad Horizontal nos lo deja todo muy claro.

“A los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca”, Art. 7.2 de la LPH.

En España existen diferentes normativas a nivel municipal, nacional y europeo que regulan la gestión del ruido mediambiental. Dependiendo de la ordenanza vigente, la multa puede ascender hasta los 300.000 euros. En este artículo te daremos cuatro pasos para combatir las molestias ocasionados por un vecino ruidoso.

Pasos contra un vecino ruidoso

Primer paso

Lo primero que se debe hacer es localizar de dónde procede el ruido y quién es el vecino que lo produce. Las fuentes del ruido procedentes de un vecino se llaman internas y son las que acataremos en este post.

Dependiendo de si afecta a una o más personas, deberemos de poner en conocimiento los hechos al presidente de la comunidad y al administrador de fincas, así que nos vamos al paso dos.

Segundo paso

Informamos al presidente de la comunidad y al administrador de fincas para que hable con el vecino ruidoso y le requiera el cese o la disminución de los ruidos. Una vez agotada la vía amistosa del diálogo, procederemos a iniciar un proceso judicial.

Tercer paso

Antes de iniciar un proceso judicial, la Junta de Vecinos debe comprobar que, efectivamente, el ruido es molesto. Para ello se debe medir el nivel de decibelios indicando que se supera el nivel máximo según un horario establecido. Para realizar este paso, es conveniente avisar a la Policía Local para que sea el organismo que mida el ruido y redacte un informe oficial. También se puede encargar un estudio a una empresa especialista para valorar los ruidos.

Cuarto Paso

La Junta de vecinos puede iniciar un proceso judicial contra el vecino que ocasiona los ruidos mediante demanda, como establece la Ley de la Propiedad Horizontal. Será el Presidente de la Comunidad o el Administrador de Fincas quien realice la mediación de este trámite.

el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación.” Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Llegados a este punto, la Ley refleja la posibilidad de que el juez ordene la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y perjuicios.

Las posibles sanciones

Como indicábamos al principio del artículo, dependiendo de la legislación municipal, nacional o incluso nacional, el importe de la multa puede variar. También depende de factores como las circunstancias del responsable o la importancia del daño causado a las personas, bienes o medio ambiente.

En una ciudad como Madrid las infracciones por ruidos son:

  • Faltas leves: 750 euros (+4 decibelios del máximo permitido)
  • Faltas graves: 1.500 euros (4-7 decibelios sobre el máximo permitido)
  • Faltas muy graves: 3.000 euros (+7 decibelios del máximo permitido)

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