Qué consecuencias tiene cerrar un local comercial por siniestro de la comunidad
Si es necesario cerrar un local comercial por un siniestro de la comunidad de vecinos, es posible que esta tenga que pagar los daños ocasionados al propietario. Por un lado, la comunidad de propietarios deberá hacer frente a su responsabilidad civil y subsanar las pérdidas materiales; y, por otro, asumirá el lucro cesante, es decir, la cantidad de beneficios económicos que hayan dejado de generarse mientras no se podía llevar a cabo la actividad comercial.
Compensación por los daños materiales
Se entiende por daños materiales todos los desperfectos, deterioros o pérdidas, tanto de existencias como de bienes, en el interior del local generados como consecuencia del siniestro de la comunidad. Es decir, si se rompe una tubería y aparecen humedades en el interior del espacio comercial, la comunidad de propietarios deberá hacer frente a la reparación de los desperfectos ocasionados.
Si en ese espacio se conservaban productos perecederos que se han tenido que tirar, debido al cierre, o la propia avería los ha dejado inservibles, el propietario tendrá derecho a reclamar una compensación por la pérdida.
Daños personales
Aunque es menos frecuente, en el caso de que, como consecuencia del siniestro, alguien sufra lesiones, estas también serán responsabilidad de la comunidad.
Compensación por el lucro cesante
Más difícil de determinar pero también está sujeto a compensación económica es el dinero que el propietario del negocio ha dejado de percibir por tener su local cerrado. A diferencia de los daños materiales, que son más fáciles de estimar, calcular el lucro cesante resulta más complicado.
Presentación de pruebas
Contemplando la jurisprudencia sobre este tema, se ve que es muy importante que se presenten pruebas que demuestren cómo se ha visto afectada la actividad económica, desde el cierre a la falta de clientes. Como justificantes de los ingresos, se pueden presentar las cuentas de los seis meses anteriores. Se calculará una media aritmética, dividiendo el total por el número de días, y se multiplicará el resultado por el número de jornadas en las que se haya suspendido la actividad.
El seguro de responsabilidad civil de la comunidad de propietarios
Si la comunidad de vecinos tiene un seguro de responsabilidad civil, este será el que se haga cargo de compensar al propietario del negocio. En este tipo de situaciones, aunque el local forme parte de la propiedad horizontal, se le considerará como un tercero. En consecuencia, siempre y cuando la póliza incluya la cobertura ante este tipo de situaciones, será la aseguradora la responsable del pago.
De no tener contratado un producto que cubra la responsabilidad civil, será la propia comunidad la que deba hacer frente al pago de la compensación. Si no se llegase a un acuerdo, el juzgado tendrá la última palabra.
En definitiva, cerrar un local comercial por un siniestro de la comunidad tendrá consecuencias económicas. Contar con la cobertura de un seguro facilitará la gestión del proceso.