El concepto de declaración incorrecta del riesgo es extraordinariamente importante cuando se habla del seguro de comunidad. Ahora bien, dado que no suele existir demasiada información al respecto, va a dedicarse el presente artículo a esta cuestión. De esta forma, de la mano de profesionales expertos en el tema, se podrá tener conocimiento lo suficientemente profundo de puntos tan relevantes como las consecuencias o responsabilidades que se derivan.

¿Qué es una declaración incorrecta del riesgo en un seguro?

Para entender este concepto, cabe partir de la idea de que, al contratar un seguro de comunidad, se paga una mayor o menor prima en atención al riesgo que presenta dicha comunidad de incurrir en alguno de los supuestos cubiertos por la póliza. La mayor o menor prima anual depende, de manera directamente proporcional, del nivel de riesgo. Esta medición del riesgo por parte de la aseguradora se lleva a cabo a partir de documentación y declaraciones presentadas por el propio asegurado.

El riesgo de la declaración incorrecta

Cuando existe una declaración del riesgo incorrecta se da lugar a una serie de consecuencias importantes si esto ha ocurrido como consecuencia de falta de veracidad en la declaración y en la documentación entregadas por el asegurado a la compañía.

De hecho, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que, en caso de siniestro, la indemnización final quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera pagado si se hubiera conocido el riesgo real.

Con un ejemplo quedará claro:

Se contrata un seguro de 1.000 euros anuales, habiendo mentido en la declaración. Un tiempo después, el inmueble sufre un siniestro y se devenga una indemnización de 10.000 euros.

El seguro descubre la infravaloración del riesgo y determina que la prima que habría correspondido es de 2.000 euros.

La indemnización final queda reducida en un 50% de los 10.000 euros en que se habían valorado los daños porque la prima pagada representa el 50% de lo que se debió pagar.

La responsabilidad del presidente en estos casos

La cuestión es que la responsabilidad del presidente que contrató un seguro en el que se infravaloraba el riesgo por dolo o culpa es total. Esto es así debido al artículo 1101 del Código Civil, en el que se establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”.

En conclusión, ya puede decirse que se conoce exactamente qué es una declaración incorrecta del riesgo y, sobre todo, cuáles son las consecuencias que se derivan de incurrir en ella. Así, queda en manos de cada cual el mantener la suficiente veracidad como para evitar incurrir en uno de estos supuestos.