¿Hay un plazo máximo para ser elegido presidente, vicepresidente y secretario?
En este post podemos ver varias consultas de una vecina que, al parecer, tiene una serie de problemas con el administrador de fincas de su comunidad de propietarios.
Tengo varios problemas con mi Administrador de Fincas y necesito asesoramiento.
En las normas de la comunidad de vecinos están explícitamente prohibidos los carteles perpendiculares a la calle y yo tengo uno enorme justo debajo de mi casa (vivo en un primero) que no sólo hace un ruido horrible por el balanceo sino que emite una luz potente que se mete directamente en mi casa.Llevo varios años reclamando al administrador que haga respetar lo acordado en las normas de la comunidad de propietarios, pero él me dice (lo tengo por escrito) que con ese tipo de carteles se dinamiza el comercio de la zona y no ha hecho nada al respecto desde hace varios años que se lo reclamo. Ahora que ya me he puesto a ejercer mis derechos en serio, le he exigido que haga algo y me dice que se lo ha dicho al presidente porque él no puede poner ninguna denuncia a los locales. Así llevamos 3 semanas sin que la junta extraordinaria se reúna y decida.
¿Tienen un plazo máximo para reunirse?
La junta extraordinaria por la que nos pregunta se celebra cuando el presidente lo decida o, en su defecto, cuando el 25% del total de los propietarios (o propietarios que ostenten el 25% de los coeficientes), así se lo soliciten. Si el presidente no accediera a ello, los propietarios solicitantes podrían autoconvocarse.
¿Puedo hacer algo contra el administrador por dejar sus funciones permitiendo reiteradamente este tipo de ilegalidad?
Entiendo que el administrador está haciendo lo que debe comunicándoselo al presidente para que éste convoque.
¿Hay un plazo máximo para que año tras año sean elegidos (porque nadie más se presenta) el mismo presidente, vicepresidente y secretario? Llevamos así como 14 años y creo que hay bastante “corrupción” en ese grupo + el administrador.
La corrupción a la que te refieres, entendemos, tiene carácter penal. Debe tenerse mucho cuidado al hacerse estas afirmaciones. Se debe tener pruebas y, por supuesto, en su caso ventilarse ante el juzgado de lo penal. Una cuestión meramente formal de mayorías y elecciones democráticas (y/o de escasa participación de los vecinos que lleva a la reelección de estos cargos), no puede tratarse así como así, en estos términos tan graves.
Dicho lo anterior, no hay plazo máximo para ser reelegidos año tras año.
¿Se puede obligar a que sea rotatorio en este sentido?
Sí, por acuerdo de la mayoría en este sentido.
¿Serviría de algo poner una queja oficial contra el administrador de fincas? ¿Hay algún sitio al que me pueda dirigir?
Si hay motivos para ello y si el administrador está colegiado (de todo punto recomendable), el lugar sería el Colegio de Administradores de su provincia. De no estar colegiado, no hay ese “sitio” por el que nos pregunta.