La junta constituyente de la comunidad de propietarios
Uno de los primeros pasos que deben darse cuando se adquiere una propiedad en un inmueble nuevo es la celebración de la junta constituyente de la comunidad de propietarios. Tanto el promotor o el propietario único del edificio como cualquiera del resto de propietarios pueden convocarla y así todos los propietarios podrán gestionar de manera conjunta su funcionamiento, mantenimiento y futuras mejoras de la finca.
La junta constituyente de la comunidad de vecinos
Lo primero, señalar que a partir de cinco propietarios podemos entender que es obligatorio constituirse en comunidad, y convocar la junta constituyente. Pudiendo ser tratada como una junta ordinaria o extraordinaria, va a dar paso a la comunidad de vecinos en sí. Y ahí radica la importancia de la junta constituyente de la comunidad de vecinos, el que será el lugar donde se sienten las bases del funcionamiento general de dicha comunidad. Hay una serie de decisiones y acciones que realizar en ese primer contacto.
Nombramiento de los cargos de la comunidad de vecinos
El primer paso es nombrar quiénes serán los encargados de realizar todos los trámites para legalizar la comunidad de vecinos. Estos son el presidente, el secretario y el administrador. Pueden ser elegidos a sorteo o entre los voluntarios (habría que señalar cuándo se cambian).
Solicitar el título constitutivo de la propiedad horizontal
Para formalizar los trámites que se realicen se debe acudir al Registro de la Propiedad, solicitarlo y después facilitar una copia al resto de vecinos.
Adquirir y legalizar el libro de actas
Puede comprarse en cualquier librería, pero para que tenga validez hay que presentarlo en el Registro de la Propiedad en el que se ha inscrito previamente la finca.
Aprobar el fondo de reserva y cuenta bancaria
Saber con cuánto dinero para imprevistos se cuenta en la comunidad. No puede ser inferior al 5 % del presupuesto de la comunidad en un año. También se debe formalizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la comunidad.
Crear los estatutos
En la junta constituyente hay que redactar los estatutos que van a regir el funcionamiento general de la comunidad.
Redactar el acta de constitución
En ella debe incluirse todo lo que se decida en la junta constituyente. Debe incluirse en el libro de actas.
Obtención del NIF en Hacienda
Se hace a través del Modelo 037 de la Agencia Tributaria.
Contratación del seguro de la comunidad
Toda comunidad de propietarios debe tener un seguro que cubra los imprevistos. Debe quedar reflejado en el libro de actas.
La junta constituyente de la comunidad de propietarios es un paso decisivo e importante. Aunque pueda parecer sencillo, lo mejor es contar con los servicios de un administrador de fincas para que se encargue de toda la parte burocrática.