¿La presidenta de una comunidad puede convocar una reunión?
En este artículo Rafael del Olmo resuelve la duda de una de nuestras lectoras que, en este caso, es presidenta de una comunidad de propietarios.
La comunidad de la que nos toca ser presidentes hasta marzo, tiene administrador de fincas. Él no nos informa de nada, ni al presidente ni a los vecinos, ni de cobros con los que no contábamos, ya que el importe era distinto al que nos había dicho, entre otras cosas.
A mí me dice que no me tiene que informar, y yo le he dicho que en primer lugar, si tenemos que estar informados de todo.
Desde marzo del 2019 no ha hecho ninguna reunión. En mayo de 2018 pasamos la ITE de la cual se sacó hacer el tejado. Han pasado meses y no ha hecho ninguna reunión para decirnos cómo van las cosas. Nos enteramos según se hace algún cargo. Uno de los últimos que se ha hecho ha sido de más importe de lo que él nos había dicho.Quería saber si yo puedo convocar a los vecinos a una reunión y plantear un cambio de administrador de fincas y cuántos vecinos tendríamos que asistir.
Respuesta de Rafael del Olmo
La junta general ordinaria se celebra una vez al año y las puedes convocar en calidad de presidenta. El administrador no tiene capacidad legal para hacerlo, en ningún caso.
Las juntas extraordinarias, que tienen como objeto el tratamiento de cualquier tema (incluidos los que enuncias en tu comentario) pueden celebrarse también, cuando lo decidas en tu calidad de presidenta (o lo solicite un 25% de los propietarios). El administrador tendrá que atenerse a tus indicaciones, sin más.
El importe de las cuotas no puede ser arbitrario ni lo puede decidir el administrador en función de las circunstancias. Debe ser aprobadas por la junta y figurar en el acta correspondiente.