¿El presidente esta obligado a mandar el acta de una reunión extraordinaria en la que se dio lectura al acta anterior y ésta no se aprobó?
Hoy, en nuestra sección del Rincón del Experto, planteamos esta pregunta habitual a Rafael del Olmo para que nos resuelva esta duda.
¿El presidente está obligado a mandar el acta de una reunión extraordinaria en la que se dio lectura al acta anterior y ésta no se aprobó?
La respuesta de Rafael del Olmo:
Hay varios errores implícitos en la formulación de esta pregunta. Intento aclararlos:
Los acuerdos de junta son plenamente ejecutivos desde el mismo momento en que se adoptan, salvo que sean impugnados judicialmente, se solicite la suspensión de los mismos, y el juez acuerde dicha suspensión.
Por tanto, su cumplimiento no puede estar condicionado por la remisión de un acta.
Al ser esto así, y es un error muy frecuente en el que incurren las comunidades no gestionadas por Administradores de Fincas Colegiados, no procede la lectura , y muchos menos la aprobación de un acta de una junta anterior; y de leerse y no aprobarse, no tendría trascendencia jurídica alguna.
No hay precepto alguno en la Ley de Propiedad Horizontal que someta las actas de una junta a un proceso de lectura y mucho menos de aprobación.
Es más, considero absolutamente desaconsejable hacerlo, por los malos entendidos que, lógicamente, generan este tipo de actuaciones. La pregunta formulada es un claro ejemplo de ello, porque viene a decirnos “¿cómo vamos a mandar un acta no aprobada? Y la respuesta, reiteramos, es: porque no procede la aprobación que se pretende.
Si el acta contuviera algún error formal, el mecanismo de corrección es el establecido en el articulo nº 19.3:
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Por tanto, a la pregunta concreta hay que contestar que sí. El acta deberá remitirse en todos los casos a todos los propietarios hayan, o no asistido, a la junta de propietarios.