En España, todas las personas o empresas que cuenten con datos personales están obligados a cumplir la normativa en materia de protección de datos.

En este caso, las comunidades de vecinos también están obligadas a su cumplimiento, ya que todos sus responsables tienen acceso a múltiples datos:

  • nombres,
  • números de móvil,
  • cuentas bancarias,
  • datos de interés de las viviendas,

Cumplir la LOPD en las comunidades no sólo es cosa de un presidente particular de la finca; también lo es para terceros, como por ejemplo los administradores de fincas.

Obligaciones de la LOPD en las comunidades de propietarios

Las obligaciones son las siguientes:

Inscribir información en ficheros

En este caso, se debe determinar el tipo de datos que se deben tratar:

  • pueden ser datos básicos (nombres y apellidos)
  • o datos de alta confidencialidad (datos económicos sobre el patrimonio).

Una vez que sabemos qué datos tenemos en posesión, se deben inscribir en los ficheros del organismo español encargado de velar por nuestros datos.

Sistema de videovigilancia

Antes de la instalación de esos sistemas, se debe obtener la aprobación de todos los vecinos de la finca. De lo contrario, se pueden recibir sanciones.

Al igual que en el punto anterior, si la comunidad cuenta con videovigilancia, también debes inscribir en este fichero que la comunidad está grabando imágenes.  Además, debe existir una señalización de la zona que esté vigilada.

En estos sistemas, no entra la instalación de videoporteros.

Documentos de seguridad

La comunidad, como responsable de haber creado los ficheros que mencionamos, debe velar por su seguridad con el objetivo único de que los datos ahí expuestos estén mantenidos con las adecuadas condiciones de seguridad.

Informar a los titulares de los datos

Se debe informar a los titulares de los datos personales de la recogida de los mismos. Se debe contar, siempre, con el consentimiento de las personas si se tratan los datos.

Derechos de los ciudadanos ante la protección de datos

De carácter global, en cualquier ámbito o lugar, los ciudadanos tienen estos derechos:

  • Facilitar o garantizar la oposición a que se traten, custodien o rectifiquen los datos.
  • Derecho a la cancelación o supresión a los datos que el ciudadano crea oportuno.
  • Asegurarse de que en las relaciones con terceros, éstos se comporten conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • Cumplir, cuando sea oportuno, con la ley sectorial que se deba aplicar.

Errores habituales en las comunidades

Resaltar, por último, una práctica habitual en muchas comunidades de vecinos de nuestro país:

Destacar los vecinos que adeudan cuotas a la comunidad en el rellano.

Esta práctica no es correcta. Pese a que la Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los vecinos deben conocer este hecho, se debe hacer sin que terceros vean la información.

La normativa de protección de datos en los edificios y comunidades es de obligado cumplimiento para todos.