A continuación vamos a tratar la consulta de un lector y la respuesta de nuestro experto a la misma en el post ‘Cómo denunciar por ruido en una comunidad de vecinos’:

Vivo en un edificio muy antiguo y mi vecino de abajo no para de hablar todas las noches con su pareja y amigos. Puede alargarse hasta las 3 de la mañana. Da igual qué día de la semana sea. El vecino está de alquiler.

Me puse en contacto con la dueña del inmueble y me dijo que hablaría con él, pero aún así seguimos con el mismo problema y el presidente de la comunidad esquiva el asunto.

Lo escucho en mi salón y hasta en mi habitación ¿Qué puedo hacer?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Ademas de hablar con la propiedad, como ya ha hecho, ejercer la denominada acción de cesación, que aparece reglada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación.

Por otra parte, puede denunciarse ante la autoridad administrativa municipal competente (Delegación de Medio Ambiente de su Ayuntamiento).