La mayoría de comunidades se acogen a los seguros multirriesgo debido a sus múltiples posibilidades y coberturas en el momento en el que sucede una incidencia, como puede ser el incendio de las instalaciones o la rotura de cristales, entre otras. En cuanto el siniestro ocurre, se alzan dos opciones a la hora de recibir la compensación por parte del seguro. A continuación, se abordarán las diferencias entre:

  • indemnizar
  • vs reparar.

Indemnización o reparación

Apartado legal

Atendiendo al plano jurídico, la legislación vigente del artículo 18 de la Ley 50/1980 obliga al asegurador a indemnizar al usuario perjudicado antes de los 40 días, pagándole como mínimo todas aquellas posesiones materiales que han sido afectadas y registradas durante el siniestro.

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo número 26, garantiza que el interés asegurado será atendido en el momento inmediatamente posterior al transcurso del siniestro. Del mismo modo, la ley también recoge que, si el seguro alberga cláusulas que lo consientan, el asegurador tiene el derecho de ofrecer una reparación en vez del pago.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dictamina que los servicios prestados a los usuarios han de ser seguros. La problemática reside en que, en numerosas ocasiones, estos servicios no son para nada seguros. Aquí se encuentra el dilema entre elegir una indemnización u optar por la reparación.

Qué elegir

Lo principal, ya sea vía reparación o indemnización, es ofrecer un servicio satisfactorio. A día de hoy, la mayor parte de los siniestros son reparados, aproximadamente el 66 %, mientras que tan solo un 34 % son indemnizados. Esto se traduce en que dos de cada tres usuarios opta por la reparación.

Reparación

Cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes. Por un lado, la reparación es útil cuando alguna zona de la comunidad ha sufrido desperfectos y sus usuarios desean que se reconstruya tal cual estaba antes. La mayor ventaja es que la comunidad evita molestos trámites administrativos, ya que no es la precursora de la reparación. Sin embargo, el principal inconveniente es que la aseguradora puede contratar a obreros no cualificados para la labor y la reparación quedaría como una chapuza.

Indemnización

Por el contrario, la indemnización es inmediata. La aseguradora ingresa el importe íntegro a la comunidad tras el siniestro. Es interesante esta opción cuando la comunidad desconfía de las obras que va a llevar a cabo la aseguradora o cuando prefiere solventar el incidente lo más rápido posible.

No obstante, el mayor inconveniente para la comunidad será hacerse cargo de las obras de reparación de la instalación estropeada, administrando los pesados trámites administrativos y haciéndose cargo del presupuesto.

Indemnizar vs reparar, la eterna pregunta. Cada opción tiene sus posibles ventajas e inconvenientes.