Qué dice sobre los toldos la Ley de Propiedad Horizontal
Los toldos siguen siendo una de las opciones preferidas de los usuarios a la hora de combatir el calor veraniego. De hecho, actualmente, solo poco más del 34 % de las viviendas españolas dispone de equipos de aire acondicionado como alternativa.
Pero ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto a su instalación en una comunidad de propietarios? El objetivo de este artículo es responder a esta cuestión.
Ley de Propiedad Horizontal: normativa vigente para la instalación de toldos
Para encontrar la información referente a la instalación de toldos en comunidades de propietarios se debe consultar el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se establece que un propietario no está autorizado a realizar modificaciones sobre los elementos arquitectónicos del edificio si alteran su estructura o su apariencia.
Dicho esto, antes de instalar un toldo, es necesario consultar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas que se encargue de ella. Esto puede dar lugar a dos situaciones diferentes.
Si está contemplado en los estatutos
La instalación de toldos está regulada en los estatutos de la comunidad de propietarios
Este sería el caso más sencillo ya que no sería necesario pedir permiso a la comunidad en junta para obtener su aprobación. Eso sí, la instalación deberá realizarse siempre atendiendo a los criterios de color, dimensiones y diseño que aparezcan especificados en el estatuto. El propósito es dar una apariencia uniforme y agradable a la estética del edificio.
Si no está contemplado en estatutos
El estatuto de la comunidad de propietarios no dice nada sobre la instalación de toldos. En este supuesto, es obligatorio pedir permiso a la comunidad de propietarios en junta ordinaria o extraordinaria. El interesado deberá contar con un 60 % de los votos a favor. Estos, a su vez, han de representar un 60 % o más de las cuotas de participación del edificio. Posteriormente, la junta deberá llegar a un acuerdo también en materia de color, diseño y dimensiones, aunque en este caso bastará con conseguir una mayoría simple.
¿Qué pasa si la junta me deniega el permiso pero ya hay otros toldos instalados en el edificio?
Entonces, el propietario interesado en la instalación podrá poner una denuncia por existir agravio comparativo. Lo más probable es que el juez le dé la razón al entender que, al existir otros toldos, hay un acuerdo tácito vigente para llevar a cabo esta práctica. Eso sí, esto no le eximirá de respetar la estética del edificio al elegir el color, el diseño y el tamaño.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal regula perfectamente todo lo referente a la instalación de toldos en cualquier comunidad de propietarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cada una de ellas cuenta con un estatuto que va un paso más allá y que determina las características que deben tener.