La cobertura de daños estéticos es la encargada de cubrir los gastos necesarios para restablecer la composición estética del bien dañado.

En caso de siniestro, esta garantía cubre los gastos de reparación o reposición a la hora de restaurar los elementos dañados en el inmueble.

Ejemplos de cobertura de daños estéticos del seguro de comunidad

Por ejemplo: hay que reparar una tubería comunitaria y para ello, hay que romper varias baldosas del suelo de la escalera para repararla. Se trata de una baldosa que ya no se fabrica y, por tanto, a la hora de reponerla por una nueva, la cobertura de daños estéticos deberá cambiar todo el suelo de la escalera para que quede homogéneo.

De manera que, la garantía de daños estéticos es un complemento de los daños directos que puedan ocurrir debido a un siniestro cubierto por las otras garantías contratadas en un seguro.

Por ejemplo: si se produce una fuga de agua en el edificio, primero tendrá que aplicarse la cobertura de daños por agua y posteriormente la de daños estéticos que será la que se responsabilizará tanto de la reposición del continente como del contenido.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño y hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, pudiendo ser ésta verificada por la compañía. ​

Cobertura de daños estéticos de elementos comunes

¿Qué se cubre?

Quedan garantizados los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, sean necesarios para la recomposición estética de los elementos comunes del continente asegurado cuando la reparación de la parte afectada por el siniestro afecte a la armonía inicial de la estancia donde se produjo el daño. Para dicha recomposición se utilizarán materiales de características similares a los que había anteriormente. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.

¿Qué no queda cubierto?

  • La recomposición estética de elementos privativos del continente.
  • Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos. La recomposición estética queda limitada a una sola estancia, quedando excluidas las habitaciones que no hayan sido afectadas directamente por el siniestro.

Garantía de daños estéticos de elementos privativos

¿Qué se cubre?

Quedan garantizados los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, sean necesarios para la recomposición estética del continente de uso privativo asegurado cuando la reparación de la parte afectada por el siniestro afecte a la armonía inicial de la estancia donde el siniestro tuvo lugar. Para llevar a cabo la recomposición se utilizarán materiales de características similarrd a los que había anteriormente. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.

¿Qué no queda cubierto?

  • Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en la loza sanitaria de lavabos, baños, aseos y fregaderos.
  • La recomposición estética queda limitada a una sola estancia o habitación, quedando excluido el menoscabo que se produzca en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados de forma directa por el siniestro.

Diferencia entre daños estéticos “privativos” y “comunitarios”

El seguro de la comunidad con la garantía de daños estéticos se hará cargo de la reparación estética de elementos comunes afectados en un siniestro. Esto significa que los bienes privativos de cada propietario que hayan sido objeto de un siniestro quedarán excluidos de esta garantía.

Por este motivo es conveniente proteger los bienes privativos independientemente del seguro de la comunidad ​salvo en algunas pólizas en las que se establece un sublímite de cobertura para estancias privativas como por ejemplo en la póliza comunidad de Liberty que tiene hasta 1.500 euros para ello.

Exclusiones en la cobertura de daños estéticos

Normalmente las aseguradoras, en sus pólizas de comunidad excluyen ciertos supuestos habituales. Los más habituales son:

  • Aparatos sanitarios y sus accesorios
  • Vehículos a motor y embarcaciones
  • Piscinas, árboles, jardines y plantas
  • Vallas y muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde esté ubicada la comunidad o las instalaciones recreativas o deportivas.
  • ​Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a​ la afectada directamente por el siniestro
  • ​Los daños por efecto de raspaduras, rayados o desconchados
  • ​Los objetos de valor

Límite de la garantía por compañía

Aunque se trata de una garantía opcional es muy recomendable contratarla en el seguro de la comunidad. El límite máximo de indemnización generalmente en las diferentes compañías es de un tanto por ciento del capital asegurado con un máximo por siniestro y año, a primer riesgo. Esta garantía vendrá detallada en las condiciones particulares de la póliza.

ALLIANZ

La compañía de seguros Allianz ofrece un capital a elegir libre.

AXA

En esta compañía se puede elegir el capital entre 3.000, 6.000 y 12.000 euros.

CASER

Al igual que en la compañía anterior, en CASER se puede elegir el capital. Esta vez habrá que elegir entre 3.000, 6.000 y 10.000 euros.

CATALANA OCCIDENTE

Podemos encontrar la cobertura de daños estéticos dentro de la garantía de gastos derivados de incendio, fenómenos y agua. Se puede elegir el capital entre 3000, 6000, 12000 y 24000 euros y tiene un sublímite por vivienda de 600€ a primer riesgo.

GENERALI

El capital puede ser:

  • 1500€
  • 3000€
  • 4500€
  • 6000€

HELVETIA

Se puede elegir capital:

  • 2000€
  • 3000€
  • 4500€
  • 6000€

Queda cubierto 1800€ por vivienda privada.

Aquí puedes leer más sobre la póliza de Helvetia.

LIBERTY

Esta compañía ofrece un límite máximo del 10% con un límite de 3000€ por siniestro. También ofrece 1500€ para estancias privativas.

Se puede aumentar a un límite de 6000€ por siniestro y 3000€ para privativas al contratar la opción premium.

Aquí puedes leer más sobre la póliza de Liberty.

MAPFRE

En Mapfre se puede elegir el capital entre: 1500, 3010, 4510 y 6015 euros a primer riesgo.

Aquí puedes leer más sobre la póliza de Mapfre.

MUTUA DE PROPIETARIOS

Se puede elegir el capital desde 600 hasta 6000 euros.

OCASO

Ofrece un capital de 6000 euros y un sublímite privativo por vivienda, estancia o local de 2000€.

REALE

Se puede elegir capital entre 3000, 6000 y 9000 euros a primer riesgo.

Aquí puedes conocer más sobre la póliza de Reale Comunidades.

SANTALUCÍA

Ofrece un capital de 3000 euros con un sublímite de 600 euros para zonas privativas. Esta garantía sólo queda cubierta por siniestro de daños por agua.

ZURICH

Ofrece un capital de 1500 euros.

Aquí puedes leer más sobre la póliza de Zurich.

Después de este artículo en el que hemos intentado explicarte qué es la garantía o cobertura de daños estéticos en las pólizas de seguros de comunidades, te invitamos para leer otros artículos de nuestros blog, como por ejemplo el de las coberturas de los seguros de comunidades.