La edad de la población está aumentando cada año y hay numerosos edificios que, por su antigüedad, no disponen de los medios necesarios para facilitar la accesibilidad de personas mayores o con movilidad reducida. Por ejemplo, cuando no hay espacio suficiente en las escaleras.

Aunque en muchas comunidades de propietarios aparecen trabas a la realización de mejoras que garanticen el derecho a la libre movilidad, se debe garantizar la calidad de vida también de personas con movilidad reducida y de las que se hacen cargo de ellas. Ten en cuenta que todos los vecinos deben sentirse cómodos en la comunidad, independientemente de sus capacidades.

Legislación relativa a la accesibilidad en comunidades de vecinos

En los últimos años se han producido cambios en la legislación vigente para que las mejoras se puedan llevar a cabo de una forma mucho más sencilla y rápida.

Según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la instalación de un ascensor será posible cuando se produzca una doble mayoría (de propietarios y de cuotas de participación).

Además, esta misma ley establece que, si la construcción está destinada a eliminar barreras para personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad, puede realizarse incluso sin el acuerdo de la junta de propietarios. Se puede producir en los siguientes régimes:

Régimen obligatorio

Cuando la obra no supera las 12 mensualidades de la comunidad y ha sido solicitada por un vecino con interés legítimo es de obligada aceptación, y todos deben pagar.

Régimen de mayorías

Si supera las 12 mensualidades, entonces se requiere el voto a favor de la mayoría de propietarios. Vale con el 51 % de los vecinos. En caso de no conseguirse ese acuerdo, los interesados pueden asumir el sobrecoste, mientras que los demás pagarán la parte correspondiente a las 12 mensualidades que sí sería obligatoria.

Aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la instalación también deben pagarla, siempre que se haya conseguido el doble quórum o los requisitos mínimos para llevar a cabo la obra. Ten en cuenta que, en ocasiones, se pueden solicitar subvenciones y ayudas públicas que cubran parte del coste total de la instalación.

Otras soluciones a los problemas de accesibilidad

Puede que en tu comunidad dispongas de ascensor, pero que este no se encuentre a la altura de entrada al portal, sino que existan escaleras para poder acceder a él. En este caso, las posibles soluciones que se pueden aplicar al problema son:

  • Intentar bajar el ascensor al mismo nivel de la calle.
  • Recurrir a la instalación de una plataforma de elevación vertical.
  • Optar por un salvaescaleras cuya elevación se produce en la dirección de los escalones.
  • Construir una rampa con diferentes tipos de materiales.

La accesibilidad en las comunidades de propietarios es un problema al que debemos hacerse frente para respetar el derecho a la movilidad de todas las personas.