¿Sabes qué órganos existen en una comunidad de propietarios? 

Los órganos son los cargos personales que cada propietario debe afrontar en la comunidad y que ejecutan los acuerdos, las responsabilidades y funciones. 

Cargos habituales en las comunidades de propietarios

Aunque es muy habitual que las comunidades de propietarios de España no existen más cargos que el del presidente, sí que pueden establecerse:

  • un vicepresidente,
  • secretario
  • o administrador.

A continuación, explicamos todos los cargos que pueden existir en una comunidad, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

Cargos y sus funciones

Según establece la LPH, los cargos en la comunidad pueden ser los siguientes:

El presidente

En todas las comunidades, incluso si se cuenta con administrador, debe existir un presidente por ley. 

Su nombramiento puede producirse de diferentes formas:

  • por acuerdo entre los propietarios,
  • sorteo
  • o turnos.

La duración del mandato es de un año

Este cargo constituye la representación legal de la comunidad de vecinos. Es su obligación la convocatoria de juntas ordinarias y celebrar las extraordinarias si se cree necesario. Los vecinos también pueden convocar juntas si el 25 % de los propietarios están de acuerdo en este extremo. 

La vicepresidencia

Un cargo opcional, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Las comunidades no tienen por qué contar con un vicepresidente, pero, si se requiere, se puede nombrar junto con el presidente. En caso de ausencia del presidente, será la persona encargada de sustituirle. El cargo es de un año.

El secretario

Si los estatutos no recogen la existencia de secretario, éste deberá ser siempre el presidente. Si existe la figura del secretario, deberá ser elegido por la junta sin necesidad de que sea uno de los vecinos.

Puede ser un administrador de fincas.

La duración del cargo debe ser de un año.

Las funciones son variadas, pero las más destacadas son las siguientes:

  • Expedir certificados a propietarios que quieran vender pisos o locales.
  • Expedir certificados tras las actas de celebración de juntas.
  • Dedicarse a la custodia durante cinco años de los libros de actas, comunicaciones y documentos.

El administrador

El presidente puede realizar estas funciones, pero cualquier persona cualificada que no sea vecino puede ejercer de administrador. Este cargo y el de secretariado pueden recaer sobre la misma persona, siendo de un año también su cargo.

Las funciones más destacadas son:

  • Velar por un buen funcionamiento del edificio.
  • Atender a la conservación y mantenimiento del edificio.
  • Ejecutar acuerdos adoptados entre propietarios.
  • Custodiar la documentación de la comunidad.

Junta de propietarios

Es el órgano de la comunidad, compuesto por todos los propietarios de garajes, locales, viviendas o trasteros. Sus funciones son:

  • Nombrar los cargos de la comunidad.
  • Aprobar las cuentas.
  • Aprobar presupuestos, ejecución de obras y reformas de los estatutos.

Para concluir, los cargos en la comunidad de propietarios tienen en todos los casos una duración de un año, siendo prorrogables si así lo deciden los vecinos