¿Puedo cobrar la indemnización del seguro y no reparar el siniestro?
Si has tenido un siniestro y has contactado con el seguro para informar de ello quizá te estés preguntando si puedes cobrar la indemnización del seguro y no reparar los daños. Si puedes utilizar ese dinero de la indemnización para otra cosa. En este post podrás descubrir si es necesario reparar o no.
Cobrar la indemnización del seguro y no reparar el siniestro, ¿es legal?
La compañía de seguros debe pagar la indemnización antes de que pasen 40 días desde que se informa del siniestro por Ley, aunque si le das consentimiento explícito puede encargarse de reparar el siniestro en vez de indemnizarte. Esto resulta mucho más cómodo, ya que no tienes que encargarte de buscar al profesional, pagar la factura y luego cobrar la indemnización.
Pero hay personas que prefieren gestionar la incidencia y que luego el seguro le pague lo correspondiente. En ese caso, ¿es legal quedarse con el dinero y no reparar los daños? ¿Puedes cobrar e invertir ese dinero en otra cosa? ¿Hay que presentar las facturas del arreglo para cobrar el dinero?
La Ley solo contempla dos condiciones para cobrar la indemnización:
- Ha ocurrido un siniestro contemplado por el contrato.
- Ese siniestro no está causado por la mala fe ni por el dolo.
¿Hay que presentar las facturas del arreglo para cobrar el dinero de la indemnización?
Solo tendrás que presentar facturas del arreglo si así se contempla en las condiciones de la póliza que has firmado, algo que puede suceder. En cualquier otro caso, no te podrán exigir presentar nada.
Ejemplo de cláusulas reales:
- El asegurador podrá exigir la factura que acredite el reemplazo del objeto sustraído por uno idéntico (o lo más similar posible) antes de realizar la indemnización.
- El asegurado debe justificar el siniestro presentando factura de reparación de la avería o con justificación documental.
Generalmente en las condiciones solo se especifica el plazo de pago de la indemnización desde que se acepta la valoración del perito o llega a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar, pero no se comenta nada sobre justificar los pagos del arreglo a posteriori.
Hay otra excepción. Existe un caso en el que hay que presentar facturas antes de que el seguro repare o indemnice un siniestro. Y es cuando hay una causa que ha provocado el siniestro, y se exige la reparación de la causa para arreglar los desperfectos causados.
¿Tengo que devolver la indemnización que me ha pagado el seguro si no reparo el daño?
No, porque el perito ha evaluado el siniestro, ha determinado el coste del arreglo y te ha abonado ese dinero para que puedas arreglarlo. Lo que hagas después, a priori, no es competencia del seguro.
Otra cosa muy diferente sería dar partes fraudulentos para cobrar indemnizaciones con ánimo de lucro. Los seguros no pueden utilizarse para obtener un beneficio que no corresponde, y cualquier fraude al seguro está contemplado como delito en el Código Penal.