¿Qué es la garantía de “Ruina Total”?

Aunque es poco frecuente, en alguna ocasión puede ser necesario hacer uso de la garantía de Ruina Total.

El concepto ruina total hace referencia a los daños materiales en un edificio como consecuencia directa de obras de construcción o reformas de construcciones realizadas por terceros en el suelo o subsuelo cercano a la misma, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales del edificio que perjudiquen su resistencia y estabilidad.

La garantía de ruina total no está incluida de forma general como garantía básica en la póliza de comunidad. Para que se lleve a cabo el uso de esta garantía es fundamental que la autoridad competente declare de manera oficial la ruina total del edificio y proceda al desalojo del mismo.

Esta cobertura actúa independientemente del seguro de garantía decenal de daños para la construcción.

¿Qué es la garantía decenal?

Es una cobertura que garantiza la indemnización de los daños materiales causados en el edificio por defectos estructurales durante un periodo de diez años desde que se creó la vivienda y bajo la responsabilidad del promotor de la misma. Esta garantía viene determinada por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE)

Coberturas de la garantía “Ruina Total”

Dependerá de la compañía aseguradora, pero a rasgos generales esta garantía cubrirá:

  • Hasta el 100% del capital contratado para continente y contenido siempre con un sublímite, generalmente del 10% para los gastos de honorarios de la dirección técnica de la obra de reconstrucción.
  • Los daños materiales como consecuencia de las obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes, así como obras públicas en calles adyacentes o el subsuelo.
  • Los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por el asegurado en ese momento. La cobertura quedará garantizada hasta 12 meses después de haber concluido el seguro.

Riesgos “no” cubiertos en la garantía “Ruina Total”

Del mismo modo que con las coberturas incluidas, los riesgos no cubiertos en la garantía de ruina total dependerán de la compañía aseguradora. No obstante, frecuentemente quedan sin cobertura:

  • Los daños que deriven de movimientos de tierra (hundimientos o desprendimientos) por causas diferentes a las contempladas en la cobertura de ruina total.
  • Los daños materiales que no afecten a la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de ruina total y el posterior desalojo de los propietarios.
  • Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
  • Los daños causados a bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aunque estos daños hayan sido descubiertos durante la vigencia de la misma.

Conclusión

Desde Brokalia te aconsejamos que contrates tu seguro de comunidad por el contenido y no por el precio y, si quieres contratar la garantía de ruina total en tu póliza, debes ser consciente de que tendrás que pagar la prima que proceda al tratarse de una mayor cobertura.