Cuando se constituye una comunidad de propietarios, sobre todo en los nuevos edificios, muchos propietarios pasan por alto la ventaja de tener un seguro de comunidad que asegure las instalaciones eléctricas, las conducciones de agua, las puertas hasta la fachada del edificio. 

Contratar un seguro para protegernos de las coberturas básicas (como incendio o responsabilidad civil) sería lo mínimo recomendable, aunque también es posible contar con coberturas opcionales como el robo, rotura de cristales, los daños por agua o daños estéticos y muchas otras posibles garantías más.

Pero una pregunta habitual en muchas comunidades de vecinos es la siguiente:

¿Una comunidad de propietarios está obligada a tener seguro?

A continuación, te contamos todos los detalles.

¿Qué dice la normativa a nivel estatal?

En el ámbito estatal, no hay ninguna normativa sobre la obligación de contratar un seguro para las comunidades de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica ninguna obligación, sólo contempla que la comunidad de propietarios puede firmar un contrato con una compañía de seguros que pueda cubrir daños que pueden causarse en la finca o bien contar con un contrato de mantenimiento del inmueble.

Normativas de comunidades autónomas que sí obligan

No obstante, en algunas comunidades autónomas, sí es obligatorio contratar un seguro. Tanto en la Comunidad de Madrid como en la Comunidad Valenciana existe esta obligación desde hace unos años.

¿Qué dicta la ley sobre la obligatoriedad de contratar seguro en Madrid y Valencia?

Aunque en el territorio nacional no hay obligación de contratar un seguro (es voluntario), en las Comunidades de Madrid y Valenciana sí es obligatorio. En estos casos, la ley establece que las comunidades de propietarios de estas zonas del Estado deben contar con una póliza de riegos ante incendios y daños a terceros.

Comunidad Valenciana

En el caso de Valencia, la ley establece esta obligación, añadiendo que la finca debe contar con coberturas como la del seguro que cubra daños extraordinarios. La ley, en este caso, puntualiza que las comunidades de propietarios tendrán mayores facilidades si desean contar con ayudas para rehabilitar y conservar el edificio.

Comunidad de Madrid

En el caso de Madrid, en el artículo 24 de la Ley de la comunidad 2/1999 del 17 de marzo en su apartado de Medidas para la Calidad de la Edificación. Se establece, en este apartado, que todos los edificios deben contar con un seguro ante incendios y daños a terceros, añadiendo posibles sanciones graves en el caso de que existan comunidades que no cuenten con un seguro de comunidad.

Conclusión

En definitiva, un seguro de comunidad es obligatorio en determinadas comunidades autónomas (Madrid y Valencia), ya que así lo impone la Ley. Fuera de este caso, no se tendría la obligación de contratar un seguro.

No obstante, para la mayoría de comunidades de propietarios de España es recomendable contar con un seguro que nos proteja ante daños imprevistos, además de poder otorgar indemnizaciones en el caso de que existan daños a terceros.

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