En los seguros en general y concretamente en las pólizas de comunidades, que es lo que nos afecta en este momento, siempre tenemos que diferenciar 2 aspectos cuando nos preguntamos si “está cubierto por la póliza” algún supuesto de siniestro.

  • Por un lado, debemos identificar si es un bien incluido en la póliza
  • Por otro lado, tendremos que analizar la garantías de la póliza.

En una comunidad de propietarios, éste es un de los muchos casos de siniestros que pueden ocurrir.

Bien asegurado

En el caso de los telefonillos de una comunidad de vecinos, si repasamos las definiciones de “continente” que las aseguradoras incluyen en sus condicionados generales, podemos comprobar que sí que es un elemento incluido en este concepto.

La mayoría de compañías, tienen definiciones que coinciden en que el continente incluye bienes incorporados de forma fija al edificio y sus dependencias anexas como por ejemplo las siguiente:

  • Estructura, paredes, techos, …
  • Instalaciones fijas de agua, electricidad, … portero electrónico, (aquí es donde comprobamos que el telefonillo forma parte del continente).

Como habitualmente todas las pólizas de comunidades (a excepción de las que solo son de responsabilidad civil y/o defensa jurídica) incluirán el continente, ya hemos demostrado que los telefonillos “pueden” tener cobertura en nuestra póliza multirriesgo de comunidad.

Supuesto garantizado por las coberturas contratadas

Lo siguiente que debemos hacer es preguntarnos si el supuesto de siniestro que estamos cuestionándonos está garantizado por las coberturas que hemos contratado en la póliza.

En el caso de los telefonillos vamos a analizar varias garantías que podrían dar cobertura a siniestros que les afecten.

Incendio, rayo, explosión, …

Si el inmueble sufre un incendio y como consecuencia del mismo nuestro telefonillo se quema, como todas las pólizas multirriesgo van a incluir la garantía de incendio, sí que tendremos cobertura. Si se trata de un rayo, explosión, … ocurriría lo mismo.

Rotura

Por esta garantía se podría pensar que vamos a tener cobertura, pero veamos la definición que hace un condicionado. Dice que se dará cobertura de rotura a los siguientes elementos (aquí explica los bienes que tendrían cobertura tanto de continente como de contenido):

Como vemos, por rotura no encontramos garantía para los telefonillos.

Robo

Nos tenemos que ir entonces a las garantías de Robos y Actos vandálicos donde está cubierto el 100% del continente como muestra la definición:

Robo: … 100%  de suma asegurada contratado para Continente, cubre los daños y pérdidas materiales de los elementos comunes fijos del edificio asegurado como consecuencia de robo o su intento.

El robo para este bien no es un siniestro habitual, aunque sí tendríamos este supuesto garantizado.

Actos vandálicos

Según varios condicionados se cubre el 100 % del continente y contenido de los daños en los bienes asegurados consecuencia directa de actos malintencionados… con ánimo de destruir … por personas que no habiten ni disfruten el edificio.

Tenemos que saber que tanto en la garantía de robo como en la de Vandalismo en zonas comunes, casi todas las compañías van a solicitar obligatoriamente que los hechos sean denunciados a las autoridades de policía.

Daños eléctricos

Como los porteros electrónicos tienen componente eléctrico, la garantía de daños eléctricos de los seguros de comunidades pueden dar cobertura a estos siniestros.

Lo primero que tenemos que hacer es analizar la definición de esta cobertura en los condicionados. Más o menos todas las compañías coinciden en la siguiente:

… hasta el 100 % de las sumas aseguradas … cubre los daños materiales en instalaciones y aparatos eléctricos comunitarios… consecuencia directa de corriente anormal, cortocircuito, arco voltaico, sobre tensión, ….

Por lo tanto, no en todos los casos estará cubierta la reparación de un telefonillo comunitario, pero en el caso de que el supuesto de siniestro coincida con alguna de las anteriores causas descritas y que además no incurra en alguna exclusión del condicionado, sí que tendrá cobertura por la póliza.

Si el aparato dañado tiene una antigüedad superior a 5 años (en cada compañía puede ser diferente) la indemnización se limitará a su valor real.

Como decíamos el caso de los telefonillos simplemente es uno de los muchos que suelen darse en las pólizas de comunidades. Otros muy habituales también son los robos en garajes, daños por agua, reclamación de morosos, daños estéticos,…