Ainsss!!! Pobres balcones y fachadas
Feliz Viernes !
Estos días está muy de actualidad la colocación de banderas en las fachadas de edificios y casas, y aunque en la práctica parece que no se hace, nos ha surgido la duda sobre si hay que solicitar algún tipo de autorización especial a nuestra comunidad o está sujeto a algún tipo de normativa vigente tal como es el caso de los toldos y cerramientos, que veremos en próximos posts.
Han llegado consultas a los Colegios de Adm. de Fincas
Si bien es cierto que no parece que a raíz de ello existan grandes problemas, están llegando a algunos Colegios de Administradores de Fincas consultas, basadas en las molestias que pueda llegar a ocasionar a algún vecino, así como solicitando información sobre normativas al respecto.
Normativa al respecto
Parece que no existe una normativa única, pero sí podemos tener en cuenta que el balcón está sujeto a la norma del propietario y la fachada a la de la comunidad quedando reflejada en los estatutos de la misma.
En una comunidad de propietarios
Cuando se vive en una comunidad de propietarios, sujeta a propiedad horizontal, se tienen unos derechos y unas obligaciones. Y cada copropietario debe respetar y hacer que se la respeten.
En caso de conflicto en la comunidad
En caso de que dicha cuestión generara conflicto en la comunidad recomendamos contactar con vuestro Administrador ya que las prohibiciones que se puedan aprobar en los Estatutos dependerán de cada comunidad de propietarios, como por ejemplo: en cuanto a la instalación de anuncios y letreros en las fachadas o colocar objetos en las mismas.
En algunas comunidades se prohíbe colgar toallas en las ventanas, por lo que nos preguntamos, ¿es aplicable dicha prohibición a colgar banderas?
También se nos puede plantear el caso de un local que esté situado bajo la comunidad y coloque una bandera en la fachada, deberá pedir permiso a la comunidad ya que la fachada está dentro de la Ley de la Propiedad Horizontal así como al Ayuntamiento de la zona para saber sobre permisos y tasas.
Otra cuestión sería su colocación si va en a un mástil que sobresalga de la fachada, habría que ver si cumple con la normativa a fin de evitar posibles futuros desprendimientos que puedan ocasionar daños a terceros.
Hemos tenido conocimiento que en algunas fachadas se han dado actos de vandalismo, como el caso en una finca en la que tuvieron que acudir los bomberos por peligro de caída de cristales tras apedrear una casa.
Pero, puestos a colgar, ¿por qué no colgar una bandera pirata? O la de mi equipo favorito ?
Me ha resultado curiosa la publicación de la Voz de Almería en la que dice “me faltan días para colocar todas las banderas en mi balcón”, y no le falta razón: el lunes la dedicamos para la del equipo que le ha tocado ganar el fin de semana, el martes la local ,el miércoles a la de la provincia, el jueves algún político indica que hay que pintar la fachada de los colores de la comunidad…. en definitiva nuestro balcón se termina convirtiendo en un escaparate.
Y en Navidades nuestra pobre fachada acogerá a Papa Noel y los Reyes Magos trepando por unas escaleras.
AINSS ¡! Pobres balcones y fachadas
Dónde quedarán aquellos balcones en el que nos asomábamos para ver pasar a la gente, ver al vecino/a de enfrente tender la colada o escuchar a otro/a del balcón de abajo dar alguna estupenda receta de cocina como si el móvil o teléfono no existiese.
De todas formas habrá que usar el común de los sentidos y utilizar siempre la máxima para una correcta convivencia respetar y hacer que te respeten. Así como verificar siempre en caso de duda la normativa correspondiente a la comunidad en la que vivamos y posibles responsabilidades .
En otro post hablaremos de la colocación de toldos y cerramientos así como su normativa legal.
Espero vuestros estupendos comentarios y argumentos.
Buen fin de semana a todos !!!
Fuentes : web, La voz de Almeria medios propios Natalia Marín