estatutos comunidad de propietarios

Cualquier comunidad de propietarios tiene su propio modelo de estatutos, según sus necesidades y expectativas. Si eres miembro de una, es muy importante que cuentes con un buen asesoramiento profesional de un administrador de fincas competente.

Su aportación será sumamente valiosa porque, según el acuerdo de la Ley de Propiedad Horizontal, deben adaptarse a los servicios que se ofrecen.

Diferencia entre estatutos y normas de régimen interno

Además, debes diferenciarlos de las normas de régimen interno. Si bien estos primeros ( los estatutos) recogen obligaciones, derechos y prohibiciones en la finca, las normas de régimen interno son las que regulan aquellos aspectos relacionados con la convivencia en el edificio o espacio físico.

Finalmente, pueden prever que si el número de propietarios o viviendas no es mayor de cuatro, el edificio se puede acoger al régimen de administración que contempla el artículo 398 del Código Civil.

Qué son los Estatutos de una Comunidad de Vecinos

Sirven para regular la convivencia a través de cierta normativa y legislación, con el propósito de promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal.

El interés real pasa por gestionar y resolver los asuntos o problemas que puedan afectar al conjunto de habitantes de las viviendas incluidas en la propiedad. De esa forma, se representan sus inquietudes e intereses en estas materias diversas, según el mecanismo que establece la ley.

Por su parte, si eres un vecino, podrás participar en las diferentes asambleas o reuniones, ser elegido como cargo representativo, presentar iniciativas, votar y tener acceso al libro de actas.

Registro

Estos documentos se deben inscribir en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio, de manera que sean totalmente válidos. Una vez los redacta el promotor, deberán facilitarse a los compradores, haciendo constar en la escritura dicho conocimiento de los mismos.

Si no están inscritos en el Registro, no obligarán a los futuros propietarios. Si los nuevos comuneros quieren acceder a la propiedad deben cumplir con este requisito legal.

Obligatoriedad

No todas las comunidades tienen sus normas redactadas y plasmadas de esta forma. Sin embargo, eso no quiere decir que aquellas que los tengan funcionen mejor. Algunas simplemente tienen una transcripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otro lado, los estatutos se adaptan a la ley según ciertas circunstancias comunitarias concretas.

Con la reforma de la ley, se plantea si es necesario su adaptación. Está claro que, al final, es la comunidad la que lo decide. Cualquier modificación posterior lleva el mismo trámite, que supone la aprobación unánime por parte de los vecinos y su inscripción en el registro que corresponda.

Para modificar los Estatutos

Finalmente, para modificar los estatutos habrá que convocar la Junta de Propietarios de la comunidad de propietarios y cumplir con el artículo 14 de la Ley 49/1960 del 21 de julio.