Jurisprudencia para poner un ascensor en una comunidad de propietarios
Si estáis pensando poner un ascensor en tu comunidad de vecinos, seguro que en las juntas de propietarios aparecen opiniones diversas sobre la posibilidad de rechazar la obra y el repartimiento de su coste.
Conocer la jurisprudencia existente y la normativa existente sobre la instalación del ascensor en comunidades de vecinos de propiedad horizontal te ayudará a saber cuáles son las opciones válidas para el acuerdo.
Dónde encontrar la normativa sobre instalación de ascensores
La normativa de la instalación de ascensores se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal y tiene en cuenta diversos factores.
Factores que trata la normativa de ascensores
Facilitar la accesibilidad
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación del ascensor es obligatoria cuando sea necesario eliminar las barreras arquitectónicas de un edificio en el que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Eso sí, según el mismo artículo, la obra a realizar no puede tener un importe superior al que sería el resultado de un año de gastos comunes. Si el importe es superior, el afectado puede hacerse cargo de la diferencia para que se siga manteniendo la obligatoriedad.
En todos los casos, el importe correspondiente a la comunidad de vecinos debe ser satisfecho por todos los propietarios.
Mejoras de la comunidad
Si la instalación del ascensor es debida a una mejora en las instalaciones comunitarias que desean realizar los vecinos, debemos tener en cuenta el artículo 17.4 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.
En este caso, será necesario que se llegue a un acuerdo de la mayoría de cuotas de participación, teniendo en cuenta también a los vecinos que no estén presentes en este momento en la junta, y que tendrán 30 días naturales para oponerse al acuerdo que se les haya notificado.
Para que se apruebe la instalación del ascensor en esta situación, será necesario que tenga el voto favorable de 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios.
Necesidad de obras extraordinarias
Uno de los principales obstáculos a los que podemos enfrentarnos a la hora de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos es la necesidad de tener que hacer obras especiales en espacios privativos de un determinado propietario.
La ley marca la obligación de que los afectados consientan en estas reparaciones, teniendo en cuenta que la comunidad deberá resarcirles por los posibles daños causados. De todos modos, en muchos casos es necesaria una acción judicial que certifique la legitimidad de la acción que se va a hacer.
Finalmente, hay que señalar que el pago de los gastos derivados de la instalación de un ascensor se realizará siguiendo las mismas pautas que la comunidad haya marcado para abonar el resto de gastos ordinarios.
¿Conoces ya las bases de la jurisprudencia sobre la instalación de ascensores en propiedades horizontales? Ten en cuenta estas normativas antes de decidir tu voto en la próxima reunión de propietarios.