Una comunidad de propietarios está formada por un conjunto de vecinos que están unidos gracias a una serie de intereses comunes, pero también por obligaciones.

En las “juntas de propietarios” se toman una serie decisiones que afectan a la vida diaria de todos los vecinos

Objetivos de una junta de propietarios

Los objetivos de una junta de vecinos son variados:

  • en ellas se exponen las problemáticas de todo el edificio,
  • se promueve su desarrollo,
  • se proponen y ejecutan los proyectos que benefician a los vecinos,
  • se velan por los derechos de los vecinos
  • y se colabora con diferentes administraciones públicas.

Existen varios tipos de juntas en las comunidades de propietarios:

  • la junta general extraordinaria
  • o la junta general ordinaria

¿Qué son y qué diferencias o similitudes existen entre ellas?

A continuación, toda la información.

Tipos de juntas de propietarios en las comunidades 

Existen dos tipos de juntas en las comunidades de vecinos:

1. Junta general ordinaria

Esta junta es imprescindible para la comunidad, ya que debe celebrarse cada año en la que se dará visto bueno a los presupuestos, sus cuentas y la ratificación de las pasadas.

Orden del día junta general ordinaria

En la orden del día pueden entrar otros asuntos que a los vecinos les parecen relevantes.

Convocatoria junta general ordinaria

Esta tipo de junta debe convocarse, al menos, con seis días de antelación.

Puntos obligatorios junta general ordinaria

En la junta ordinaria hay tres puntos obligatorios:

2. Junta general extraordinaria

En este caso, sólo se convoca cuando el presidente de la comunidad cree que es estrictamente necesario. Pero también cuando lo solicite uno de cada cuatro propietarios que, al menos, represente el 25 % de la participación total.

Convocatoria junta general extraordinaria

Para celebrar esta junta, además de poder realizar la convocatoria con 24 horas de antelación, pueden celebrarse tantas juntas al año como se desee.

Obligaciones junta general extraordinaria

A diferencia con la ordinaria, en este tipo de junta no existen límites ni obligaciones a cumplir.

Obligaciones de ambas juntas de propietarios

En estas dos reuniones, siempre deben cumplir varios requisitos en común:

  • Deben convocarse en tiempo y forma, celebrándose según dicta la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso de incumplir uno o estos dos puntos mencionados, se puede declarar no válida.
  • En las juntas deben firmar todos los asistentes a la misma, así como permitir autorizaciones de propietarios representados.
  • Si en la comunidad existe algún moroso, estos propietarios pueden asistir a la convocatoria, pero su voto será inválido en cualquier decisión.

En los dos tipos de juntas y en el caso de que se incumpla por parte del presidente algunos de los puntos mencionados, la Ley de Propiedad Horizontal no establece sanciones, aunque los vecinos pueden pedir responsabilidad si se producen perjuicios.

En definitiva, las juntas de propietarios (tanto ordinarias como extraordinarias) permiten exponer los problemas que existen la vida diaria de un edificio para tomar decisiones que los resuelvan.