Hoy vamos a explicarles los pasos a seguir para constituir una comunidad de propietarios

¿Quién compone una comunidad de propietarios?

Toda finca debe contar con una comunidad de propietarios que agrupe a aquellos que cuenten con una vivienda o local en propiedad.

Una comunidad de propietarios está compuesta por los vecinos de las viviendas y locales, así como cualquier entidad que compone una finca.

Órganos de gobierno de una comunidad

Antes de explicar cómo llevar a cabo la constitución de una comunidad de propietarios, te vamos a recordar cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos.

  • La Junta de Propietarios: Es la asamblea donde se deciden los temas que conciernen a la comunidad de propietarios como nombrar y destituir a las personas de los órganos de gobierno de la comunidad.
  • El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes: El presidente es nombrado por el resto de propietarios de la vivienda y, en caso de no contar con candidatos, se procederá a su elección por sorteo. El nombramiento del vicepresidente o vicepresidentes no es obligatorio. En caso de llevarlo a cabo se realizará bajo el mismo procedimiento que el presidente.
  • El Secretario/Administrador: Estos cargos los puede acumular una misma persona o se pueden realizar de forma independiente. Normalmente sus funciones son llevadas por el presidente a no ser que la junta de propietarios o los estatutos conciban la idea de cargos separados. Sólo un propietario de la comunidad o un Administrador de Fincas podrán ejercer el cargo.

Cómo constituir una comunidad

Celebración primera Junta

En primer lugar se llevará a cabo la primera celebración de la Junta de Propietarios del edificio, es decir, de los propietarios de las viviendas y locales.

Contenido de la Junta

En esta junta debe:

  • Constituirse la comunidad de propietarios
  • Realizarse el nombramiento de los cargos (presidente de la comunidad, administrador, entre otros)
  • Y, finalmente, tendrán lugar los ruegos y preguntas.

Recomendaciones para esta primera Junta

Por otra parte, en esta primera junta también es conveniente:

  • Poner en funcionamiento la autorización de firmas
  • Aprobar un presupuesto inicial del que se dispondrá
  • La aprobación de un fondo de reserva y el importe del mismo (no pudiendo ser éste menor del 5% del presupuesto anual)
  • La aprobación de la apertura de una cuenta corriente,
  • Redactar el Acta de Constitución de la comunidad de propietarios (donde se recogerán los primeros acuerdos llevados a cabo en la junta),
  • Aprobar el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal)
  • Legitimar el Libro de Actas
  • Y, si es necesario, aprobar indicaciones orientadas al personal laboral de la comunidad.

Libro de Actas

En segundo lugar tendrá lugar la legalización del Libro de Actas. Existen dos tipos:

  • Libro encuadernado
  • Libro compuesto por hojas de anillas

Para que tenga validez hay que depositarlo completamente en blanco en el Registro de la Propiedad donde la finca está inscrita.

El Presidente o el Administrador serán los encargados de realizar los trámites convenientes para legalizar el Libro de Actas.

Obtención del NIF

En tercer lugar se llevará a cabo la obtención del N.I.F. Para ello será necesario cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria firmado por el presidente de la comunidad y debe ir acompañado por una copia del DNI y del nombramiento del presidente y por la escritura de División Horizontal del inmueble.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal señala que la comunidad podrá contratar un seguro con el fin de cubrir los daños causados en la finca. De modo que es muy recomendable que la Comunidad de Propietarios contrate un seguro multirriesgo de comunidades.