¿Sabías que en las comunidades de vecinos hay que legalizar un libro de actas? 

Quizá muchas personas desconozcan el funcionamiento de un libro de actas, puesto que es una de las principales dudas que surgen a la hora de constituir una comunidad de vecinos o de ejercer los cargos en las comunidades de vecinos.

Las comunidades de propietarios deben contar con este libro en el que se reflejarán todos los acuerdos y problemas que surjan de la celebración de una Junta de propietarios del edificio.

En este libro de actas deben aparecer los datos relativos a la comunidad de vecinos, fecha y hora de la Junta, cuántas convocatorias existen y los acuerdos o desacuerdos que se produzcan en el inmueble, entre otra información relativa a los que sucede en la comunidad.

Pero, más allá de todo esto, se debe legalizar un libro de actas ante el Registro de la Propiedad.

¿Quieres saber más sobre cómo y cuándo se legaliza este libro?

Sigue leyendo esta entrada. A continuación, te contamos toda la información.

¿Cómo legalizar un libro de actas de la comunidad de propietarios?

Legalizar un libro de actas: el primero de todos

Según establece el Colegio de Registradores de España, si lo que queremos es legalizar el primer libro, se debe presentar en el Registro de la Propiedad de la localidad donde esté el edificio, acompañando una instancia del presidente de la comunidad o de quien esté ostentando el primer cargo de la presidencia del inmueble. Además, debe contar con una firma ante notario o registrador donde se solicita la legalización del libro.

Posteriormente, el Registro debe tramitar el libro, debe poner nota en el mismo y dejará constancia de ello.

Pérdida de un libro de actas

Si el libro de actas se ha perdido se debe contar con una comunicación de los vecinos o la aportación de la denuncia. En un plazo de cinco días toda la documentación será devuelta con todos los trámites legalizados por parte del Registro.

Legalizar un libro por sustitución

En el caso de que el libro se haya acabado se debe acompañar el libro anterior para que el Registro tenga constancia de su finalización y cierre. Los plazos son los mismos que cuando se presenta un libro que se ha perdido o robado, cinco días.

Finalmente, tanto en los Colegios de Registradores como en las corredurías de seguros el legalizar un libro de estas características suele contar con diversas dudas por parte de los propietarios, tanto de los nuevos inquilinos que constituyen una nueva comunidad de vecinos como los que llegan a la presidencia de la comunidad.

Además, cabe reseñar que todos los propietarios del edificio tienen derecho a conocer este libro legalizado para conocer el funcionamiento de la comunidad.