En este post nuestro experto da respuesta a una duda planteada en el artículo ‘¿En qué consiste la escritura de división horizontal?’

Vivo en un edificio de más de 30 años compuesto por dos portales, escalera y un garaje. Cuando empezamos a vivir en los pisos organizamos una comunidad de propietarios conjunta. A los cinco años aproximadamente se decidió gestionar cada comunidad por separado (según algunos vecinos es más fácil a la hora de llevar a cabo reparaciones, gastos…) por lo que se crearon tres comunidades: una por portal y otra por garaje.
En la actualidad, ha surgido un problema de filtraciones en una terraza que, según la escritura de propiedad horizontal, es común a todo el edificio pero a la que se accede por uno de los portales, por lo que los vecinos de la otra comunidad y los del garaje (que son los mismos) dicen que no es suya y no quieren pagar lo que les corresponde según indica la cuota de participación y aluden a que como se separaron las dos comunidades pues que eso no es de ellos y eso que la terraza cubre parte del garaje donde dejan sus coches.
Recientemente organizaron una reunión vecinal donde quisieron dejar reflejado en un acta que las tres comunidades estábamos de acuerdo en que seguíamos siendo tres comunidades (aunque no fueron avisados todos los propietarios del edificio).
El acta según ellos lo firman todos los presentes, pero realmente la firman los vecinos del otro portal y viene a decir que deciden por unanimidad de los allí presentes que se continua con comunidades independientes, pagándose cada uno lo perteneciente a su finca (vamos que ellos ya han hecho una división horizontal por su cuenta).
Mi pregunta es si realmente esto se puede considerar como que somos tres comunidades porque realmente en el registro de la propiedad me han dicho que sólo hay una escritura de división horizontal que es lo que vale y sus cuotas de participación.
La otra pregunta es si podemos hacer la reparación y después reclamar a los vecinos la parte que les correspondiese según cuota participación vía judicial si siguen negándose.

Respuesta de Rafael del Olmo

a) Hay que referirse a la división horizontal que, según nos indicas, es única y, esa única escritura, está inscrita en el registro de la propiedad.

Efectivamente, esa unicidad determina que todos los elementos comunes del inmueble sean responsabilidad de todos los propietarios del inmueble. No hay elementos comunes de todo el inmueble, responsabilidad sólo de un grupo de propietarios.

b) A una junta de propiciatorios tienen que ser convocados todos los que lo son. De no ser así, se genera un motivo de impugnación.

c) El acta tiene que ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Los propietarios asistentes no tienen que firmar ni ese hecho tiene que dar mayor veracidad al texto.

d) Recomendamos convocar a toda la junta en tiempo y forma, aprobar la reparación en cuestión y las cuotas que procedan y, en caso de impago, reclamar la liquidación de las mismas por medio de un monitorio en la que la legitimada activamente sería la comunidad en su totalidad.