Comparativa Defensa Jurídica en seguros de comunidades en las diferentes compañías
Todas las compañías incluyen la cobertura de Defensa Jurídica. Pero ciertas garantías varían entre unas aseguradoras y otras. Por ello en este post, queremos explicarte qué cubre la Defensa Jurídica en cada compañía aseguradora con la que trabaja Brokalia.
AXA
La Defensa Jurídica de Axa cuenta con las siguientes coberturas:
- Defensa de la Responsabilidad Civil.
- Defensa por los abogados y procuradores. La compañía se encarga del pago de gastos y costas que se ocasionen.
- Constitución de Fianzas
- Responsabilidad Civil entre copropietarios y/o inquilinos
- Asesoramiento jurídico telefónico
- Para resolver telefónicamente cualquier duda de tipo legal que le pueda surgir. Puedes recibir asesoramiento sobre cuestiones como:
- Defectos en la construcción del inmueble
- Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación del inmueble
- La compraventa de vivienda
- La hipoteca del inmueble (por ejemplo: subrogación con cambio de entidad financiera por mejora de las condiciones)
- La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas
- Conflictos relacionados con los empleados domésticos
Exclusiones
- No se cubren las reclamaciones que afecten a intereses individuales distintos de la comunidad asegurada.
- Quedan excluidos los procedimientos instados por personal que no haya sido dado de alta en la Seguridad Social y los que tengan su causa en el impago de cuotas de Seguridad Social.
- Reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la comunidad asegurada como consecuencia de incumplimiento de los contratos de servicios concertados por la misma para los siguientes ámbitos:
- Profesionales liberales titulados: conflictos con administradores de fincas, abogados y procuradores.
- Reparación y mantenimiento: conflictos con profesionales y empresas dedicadas a reparaciones y mantenimiento de instalaciones de propiedad comunitaria. Quedan excluidas las reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la realización de nuevas instalaciones.
CASER
Están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de la cobertura de Defensa Jurídica hasta la anulación de la póliza. No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y que hayan sido declarados en los dos años posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia aunque la póliza haya sido anulada.
Coberturas:
- Asesoramiento jurídico telefónico
- Reclamación por incumplimiento de contratos por compra de bienes muebles
- Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y garajes
- Contratos de servicios
- Reclamación a propietarios por impago de gastos
- Defensa en cuestiones administrativas municipales
- Reclamaciones laborales
- Reclamaciones por obras de reforma en las zonas comunes
- Reclamaciones por defectos de construcción
Tipos de Defensa Jurídica
Defensa jurídica mini
Asesoramiento jurídico telefónico
El presidente, el secretario o el administrador de la comunidad de propietarios dispone de un teléfono de asesoramiento jurídico telefónico para resolver los siguientes temas:
- Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y garaje
- Contratos de servicio (limpieza, vigilancia, reparación y conservación)
- Impago de los copropietarios
- Compra de bienes muebles
- Defensa en cuestiones administrativas
- Ley de Propiedad Horizontal
- Arrendamientos, propiedad y servidumbres
Reclamación por contrato de compra de bienes
Está cubierta la reclamación por incumplimiento de contrato de compra de bienes para el edificio.
Defensa jurídica maxi
- Incluye todas las garantías anteriores y otros derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y garaje.
- Reclamaciones a terceros por cuestiones de servidumbres de paso, vistas, distancias y por infracción de normas legales en relación con humos, gases, ruidos u otras actividades molestas.
- Reclamaciones de daños de origen no contractual causados por terceras personas en vallas, muros y puertas de la finca asegurada.
- Reclamaciones de daños de origen no contractual ocasionados por terceras personas a elementos comunes del edificio.
CATALANA OCCIDENTE
Quedará cubierta la comunidad de propietarios y el administrador o secretario-administrador de la Comunidad, aunque no sea el propietario, cuando actúe como miembro de la Junta de propietarios del edificio.
Son gastos garantizados:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos de procurador cuando su intervención sea ordenada.
- Los gastos notariales para pleitos, actas, requerimientos y actos para la defensa de los intereses del asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos designados por la compañía aseguradora.
- Las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
- Servicio telefónico de consultas.
- Reclamación a propietarios por impago de alquiler.
- Reclamaciones de daños de origen no contractual causados por terceras personas en vallas, muros y puertas de la finca asegurada.
- Reclamaciones de daños de origen no contractual ocasionados por terceras personas a elementos comunes del edificio.
- Reclamación por daños a elementos comunes causados por copropietarios.
- Reclamación por incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles.
- Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios de:
- Vigilancia y seguridad
- Limpieza
- Mantenimiento de ascensores
- Defensa de derechos ante el consorcio de compensación de seguros
- Defensa penal
- Defensa por contratos laborales
- Defensa en cuestiones administrativas
Si se hace uso del derecho de libre elección de abogado y procurador (no usando los servicios jurídicos de la compañía), el límite máximo de honorarios y gastos será hasta el 50% del límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Exclusiones
- Reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 300 euros.
- Indemnizaciones, multas o sanciones.
- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
- Gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial.
- Eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble.
- Hechos relacionados con vehículos a motor.
- Eventos que deriven de actividades industriales o comerciales de la comunidad asegurada.
- Reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada.
- Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
- Litigios que tengan su origen en huelgas o conflictos de trabajo.
- Asuntos causados por el tomador, asegurado o beneficiario de manera voluntaria.
- Cualquier actuación que dimane de hechos producidos por energía nuclear, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, entre otros.
- Casos asegurados declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de anulación del contrato a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la póliza.
FIATC
La compañía asumirá, por medio de los abogados y procuradores designadas por ella, la defensa de las personas aseguradas en cualquier proceso judicial que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Los gastos de este servicio serán asumidos por la compañía a excepción de las cantidades que pudieran exigir al asegurado en concepto de sanción personal.
El límite máximo indemnizable por siniestro y año de seguro no podrá sobrepasar la suma por siniestro establecida en las condiciones particulares de la póliza. El límite de indemnización queda fijado en 6.000€ por siniestro.
- Robo y daños: Quedan cubiertos los bienes asegurados contra el riesgo de robo de los mismos por parte de terceros. El límite de indemnización queda fijado en 12.000€.
- Rotura de cristales: Queda garantizada la indemnización por rotura de lunas, espejos, mármoles, cristales y loza sanitaria.
Exclusiones
Daños por hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros y los calificados como “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
Si el asegurado se acoge al derecho de libre elección de abogado y procurador, el límite de la garantía a cargo de la compañía queda fijado en 1500€. En este caso habrá que tener en cuenta las siguientes normas:
- El asegurado puede elegir libremente al abogado y/o procurador siempre que ellos puedan ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada.
- El asegurado debe comunicar por escrito a la compañía, en el plazo de diez días, el nombre y dirección del abogado/procurador escogido.
- El abogado/procurador escogido por el asegurado dispone de libertad total en la dirección del asunto en litigio, con total independencia de la compañía.
- La compañía se hace cargo de los honorarios y gastos del abogado/procurador designado por el asegurado hasta el límite fijado en los baremos de honorarios del Colegio Profesional o equivalente del lugar donde se sustancie el procedimiento base. También se hará cargo de los gastos ocasionados por una intervención de carácter urgente de letrado o procurador que se produzca antes de la comunicación del siniestro a la compañía.
Todo ello con un límite de 1500 euros.
GENERALI
Hasta un límite parcial de 150000 euros, Generali asume la defensa del asegurado frente a las reclamaciones judiciales por hechos cubiertos en las garantías que figuren contratadas en las condiciones particulares de la póliza.
La compañía se encarga de designar al letrado/procurador para la defensa del asegurado.
Hasta el límite de 6000 euros por siniestro, se incluyen los siguientes gastos:
- Tasas y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos.
- Honorarios y gastos de abogados.
- Derechos del procurador.
- Gastos notariales y otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa del asegurado.
- Gastos de peritos designados por la compañía.
- Constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad de provisional del asegurado y el pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
- Resolución de conflicto de intereses.
- Se garantizan los eventos producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado/procurador. En este caso no estará sujeto a las instrucciones de la compañía.
El asegurado deberá comunicar a la compañía el nombre del abogado/procurador elegido antes de proceder a su nombramiento.
Los honorarios máximos serán los fijados como orientativos por el Colegio Profesional.
La compañía no se hará cargo de gastos como consecuencia de desplazamientos por no residir los profesionales elegidos por el asegurado en el mismo partido judicial donde se sustente el procedimiento.
¿Qué cubre?
- Asesoramiento jurídico telefónico
- Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y aparcamiento. Protege los intereses del asegurado en los siguientes supuestos:
- Reclamación a terceros por cuestiones de servidumbres de paso, distancias y por infracción de las normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos, entre otros.
- Reclamación de daños de origen no contractual causados por terceras personas a:
- El personal que presta sus servicios en el edificio mediante un contrato.
- Los elementos comunes del edificio.
- Reclamación de la obligación de reparar el origen de los daños cubiertos por esta póliza y causados por un tercero.
- Contratos de servicios:
- Vigilancia y seguridad
- Limpieza
- Reparación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio
- Colocación o sustitución de las instalaciones
- Profesionales titulados
- Administradores
- Suministros concertados por la comunidad de propietarios
- Contratos de compra de bienes muebles
- Defensa en cuestiones administrativas municipales
- Reclamación a propietarios por impago de gastos. Para que estas reclamaciones estén cubiertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que la reclamación haya sido acordada en Junta de Propietarios.
Que el inicio del impago origen de la reclamación, sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.
Que el deudor sea solvente y que exista base documental
- Que la reclamación haya sido acordada en Junta de Propietarios.
- Adelanto de gastos reclamados judicialmente
Exclusiones
- Reclamaciones por incumplimiento en los contratos de suministros como agua, gas, electricidad o teléfono.
- Reclamaciones de daños de los vehículos de cualquier clase (excepto cuando el titular del vehículo sea copropietario de la comunidad asegurada) o animales.
- Reclamaciones que tengan su origen en el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.
- Reclamaciones derivadas de las actividades industriales o comerciales.
- Reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada.
- Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
- Casos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de anulación de la póliza.
- Hechos causados deliberadamente por el asegurado según sentencia judicial.
- Reclamaciones del tomador contra la compañía.
- Hechos producidos fuera del territorio nacional.
- Reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 euros.
- Pago de multas e indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado.
- Impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
- Gastos que procedan de una reconvención judicial.
LIBERTY
La comunidad de propietarios del edificio son los asegurados de la póliza. También tiene la condición de asegurado, el administrador o secretario-administrador de la comunidad, aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios del inmueble.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación es de 6.100 euros.
Garantías:
- Defensa Penal.
- Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking.
- Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios y de seguros. Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de servicios:
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de conservación y mantenimiento de ascensores.
- Cuestiones administrativas municipales.
- Compra de bienes.
- Asistencia Jurídica Telefónica.
- Contratos laborables.
- Reclamación a propietarios por impago de gastos.
- Adelanto de gastos reclamados judicialmente.
Exclusiones
- Eventos que tengan su origen en el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de las instalaciones donde se halle ubicado.
- Relacionados con vehículos a motor.
- Producidas o derivadas por actividades industriales o comerciales.
- Reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad.
- Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
- Gastos devengados del procedimiento judicial.
- Gastos que procedan de reconvención judicial.
- Multas e indemnizaciones originadas por sanciones al asegurado.
- Impuestos y otros gastos de carácter fiscal.
- Costas procesales (en caso de que la sentencia sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas).
MAPFRE
En Mapfre se garantiza hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, cuya causa tenga su origen en hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y siempre que la cuantía de la reclamación sea superior a 305 euros.
La compañía asumirá los siguientes gastos:
- Honorarios del abogado y, en su caso, procurador conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
- Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios.
- Dictámenes periciales, certificaciones y cualquier gasto para la correcta defensa de los intereses del asegurado.
Exclusiones
- Sanciones y multas impuestas al asegurado.
La compañía garantiza la defensa jurídica del asegurado cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de los siguientes procedimientos:
- Reclamación de daños por culpa o negligencia extracontractual.
- Como consecuencia de los sufridos por el asegurado y la defensa ante reclamaciones por los daños que el asegurado pueda ocasionar.
- Gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero.
- Reclamación de daños por culpa o negligencia contractual.
En los casos de culpa contractual, la compañía asumirá la defensa del asegurado sólo para los casos en que éste sea perjudicado por los siguientes servicios:- Servicios prestados por profesionales liberales titulados.
- Servicios prestados al asegurado por profesionales y empresas dedicadas a reparaciones y mantenimiento de instalaciones.
- Servicios de limpieza
- Servicios de seguridad
- Servicios de jardinería
- Compraventa de muebles, instalaciones y similares siempre que sean para uso común para el edificio.
METROPOLIS
Está incluida la asistencia jurídica telefónica y presencial del asegurado en el ámbito de la comunidad de vecinos.
No se podrán utilizar estos servicios para resolver cuestiones individualizadas de los miembros de la comunidad de propietarios.
Este servicio puede ser utilizado por:
- Comunidad de propietarios (constituida y regulada por la Ley de Propiedad Horizontal)
- El presidente y miembros de la junta.
- El administrador o secretario.
Estos servicios no incluyen la vía contencioso-administrativa. De manera que, en caso de multas o sanciones, el pago de las mismas recae sobre el asegurado.
Se garantizan los asuntos relacionados con contratos en los que el asegurado sea parte en aspectos como:
- De compra de bienes
- De servicios
- De suministros
Y los asuntos relacionados con el inmueble, sus anexos y sus elementos comunes.
También se garantiza una asistencia jurídica urgente que puede ser utilizada por el asegurado las 24 horas de todos los días del año.
MUTUA DE PROPIETARIOS
Garantías:
- Defensa penal
- Derechos relativos al edificio, anexos elementos comunes y parking
La compañía asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado.
Son gastos garantizados:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procesos que están cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos de procurador cuando su intervención sea ordenada.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Honorarios y gastos de peritos necesarios.
- Constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado. Con exclusión de indemnizaciones y multas.
La compañía asumirá los gastos dentro de los límites establecidos y hasta una cantidad máxima de 6000 euros por siniestro, con EXCEPCIÓN de la cobertura de reclamación a propietarios que será de 3000 euros por siniestro.
[Más información sobre la póliza de seguro de comunidad de Mutua de Propietarios].
Exclusiones
- Siniestros que tengan su origen en el proyecto, construcción o derribo del inmueble/instalaciones.
- Siniestros relacionados con vehículos a motor.
- Siniestros que se produzcan o deriven de actividades industriales o comerciales de la comunidad asegurada.
- Reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad.
- Litigios que tengan su origen en huelgas o conflictos relacionados con el trabajo.
- Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
- Hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el procurador y abogado que le representa. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado debe comunicar a la compañía el nombre del abogado/procurador elegidos.
Si el abogado/procurador no reside en el partido judicial donde se sustancia el procedimiento, los gastos de desplazamiento correrán a cargo del asegurado y no de la compañía aseguradora.
Los profesionales elegidos por el asegurado disponen de la más amplia libertad en la dirección de los asuntos, sin depender de las instrucciones de la compañía.
OCASO
La compañía se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Gastos jurídicos garantizados:
- Tasas, derechos, gastos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Honorarios y gastos de abogado.
- Derechos del procurador cuando su intervención sea ordenada.
- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Honorarios y gastos de peritos necesarios para la correcta defensa del asegurado.
- Constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado con exclusión de indemnizaciones y multas.
- Asesoramiento jurídico telefónico.
Exclusiones
- Los que procedan de una reconvención judicial.
- Multas y sanciones que puedan imponerse al asegurado o las de carácter fiscal.
- El pago de las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al asegurado.
- Eventos no previstos en las garantías del seguro.
- Los que tengan relación u origen con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones.
- Procedimientos en materia de urbanismo, Ley del Suelo, expropiación, habitabilidad o parcelación.
REALE
Se asumen los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado hasta el límite de la suma asegurada.
Son gastos garantizados por esta cobertura:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de procedimientos.
- Honorarios y gastos de abogado.
- Derechos de procurador cuando su intervención sea ordenada.
- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Honorarios y gastos de peritos necesarios.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente al abogado y procurador. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado debe comunicar a la compañía el nombre del abogado y procurador elegidos.
En el caso de que el abogado/procurador no resida en el partido judicial donde se sustancie el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Consulta más sobre “Reale Comunidades” aquí.
ARAG
ARAG garantiza:
- Defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se sigan contra el mismo.
- Defensa suplementaria de la responsabilidad civil del asegurado derivada de imprudencia, impericia o negligencia, tanto en procedimientos penales como civiles, cuando no exista un seguro de Responsabilidad Civil o éste no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su aseguradora.
- Defensa del asegurado ante la reclamación contra el mismo por parte de la aseguradora de Responsabilidad Civil.
Exclusiones
Hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste según sentencia judicial firme.
HELVETIA
La compañía confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad ARAG, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.
Una vez aceptado el siniestro, la compañía prestará las Garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En caso de reclamación de daños, la compañía se encarga de gestionar el arreglo.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofrece un resultado aceptable por el asegurado, se procede a tramitar el siniestro por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
Si es necesaria la elección de un abogado, el asegurado tiene derecho a elegir al mismo libremente.
[Más información sobre la póliza de comunidad de Helvetia]
ALLIANZ
Allianz cuenta con las siguientes coberturas:
- Asesoramiento jurídico telefónico
- Reclamación por daños y contratos de servicios
- Defensa en procedimientos penales y laborales
- Incumplimiento del contrato de compra de bienes