Las pólizas de comunidades, al igual que todos los seguros, cuentan con exclusiones generales que, en ocasiones, el asegurado desconoce. Por ello, hoy queremos contarte qué garantías no están cubiertas en los seguros de comunidades.

Continente y Contenido

Es bueno que sepas que hay ciertas partes u objetos que no se consideran continente y otras que no se consideran contenido.

No se considera continente

  • Muebles
  • Terreno donde se asienta la edificación
  • Edificios en curso de construcción
  • Árboles, plantas y césped

No se considera contenido

  • Bienes de propiedad y uso privado
  • Objetos con valor unitario superior a 3.000 euros
  • Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo
  • Documentos que representen su valor en dinero (billetes de lotería…)
  • Dinero en efectivo y cheques

Exclusiones habituales en un seguro de comunidad

Dentro de una póliza de comunidad encontramos una serie de garantías con exclusiones habituales.

¿Qué no suele cubrir la garantía de incendio y otros daños?

  • Daños por incendio cuando los objetos caigan lejos del fuego o por accidentes de un fumador cuando no se produzca llama, así como los ocurridos por contacto directo o indirecto con una fuente de calor.
  • Daños de instalaciones eléctricas, maquinaria fija y aparatos eléctricos y electrónicos por causa inherente a su propio funcionamiento.
  • Daños por explosiones originadas dentro del edificio por materiales o sustancias utilizados habitualmente para los servicios domésticos.
  • Daños causados por una acción continuada de humo.
  • Daños por impacto de vehículos o cualquier otro elemento de propiedad del asegurado o que esté bajo su posesión.

¿Qué no cubre la Ruina Total por obras a terceros?

  • Daños que no provoquen la ruina total edificio.
  • Daños que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.

¿Qué no cubren los fenómenos meteorológicos?

  • Siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Daños debidos a la falta de mantenimiento.
  • Daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando hayan sido causados por viento.
  • Daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
  • Daños ocurridos en bienes depositados al aire libre, aunque estén protegidos por materiales como lonas, plásticos…
  • Daños debidos a humedades producidas por condensación y absorción.
  • Daños producidos por la acción directa del agua de ríos.
  • Daños ocasionados por la caída de árboles como consecuencia del mal estado de los mismos.
  • Daños que se produzcan en árboles, plantas y césped.

¿Qué no cubre la garantía de daños por agua de conducciones comunes?

  • Daños debidos a instalaciones con corrosión o deterioro evidente y conocido por el asegurado.
  • Daños por agua de origen meteorológico.
  • Daños como consecuencia de congelación de las instalaciones de agua.
  • Daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
  • Daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas (alcantarillas, cloacas…).
  • Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción en el edificio asegurado.
  • Daños debidos a humedades producidas por condensación o absorción.
  • Gastos de reparación de grifos y llaves de paso.
  • Gastos de rellenado de depósitos y exceso de consumo de agua.

¿Qué no cubren las roturas de elementos comunes?

  • Daños por rayado, desconchados y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento.
  • Rotura de cristales que carezcan de soporte.
  • Rotura de recipientes como peceras, vajillas y menaje en general.
  • Rotura de pantallas de aparatos de informática y muebles que contengan cristales y espejos.
  • Daños ocurridos durante la realización de obras.
  • Mármoles, granitos y piedras artificiales.
  • Reposición de grifos, accesorios y mecanismos que puedan verse afectados como consecuencia de rotura o reposición de elementos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
  • Mecanismos de funcionamiento de placas solares.

¿Qué no cubre el robo y vandalismo en zonas comunes?

  • Hechos que no sean denunciados a la policía.
  • Pérdidas o extravíos.
  • Robo cometido en el edificio asegurado cuando en el momento de su comisión no existan medidas de seguridad declaradas por el asegurado en póliza.
  • Robo y daños en edificio sin puertas o ventanas o en estado de notorio abandono.
  • Daños a consecuencia de pintadas y pegada de carteles en elementos exteriores del continente del edificio.
  • Daños cometidos por inquilinos u ocupantes legales o ilegales del edificio.
  • Daños derivados de motín que puedan estar garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué no cubre la restauración del continente común?

  • Cualquier parte del continente instalado en el exterior del edificio (cubiertas, fachadas, piscinas, instalaciones deportivas, jardines…).
  • Interior de trasteros y cualquier otro anexo del edificio que no esté a la vista.

Exclusiones habituales en garantías adicionales

En una póliza de comunidad podemos contratar diversas garantías de manera adicional. Pero éstas también tendrán ciertas exclusiones.

¿Qué no cubre la ampliación de comunidad?

  • Hechos no denunciados a la policía.
  • El hurto cometido por empleados domésticos de dinero en efecto, cheques, así como otros documentos que representen un valor en dinero.

¿Qué no cubre la reconstrucción del jardín?

  • Plantaciones en mal estado.
  • Plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.

¿Qué no cubre la avería de maquinaria fija?

  • Maquinaria con antigüedad superior a 20 años.
  • Ascensores que no dispongan de contrato de mantenimiento o en caso de tenerlo no hayan realizado las revisiones legalmente establecidas.
  • Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
  • Pérdidas o daños causados a cables, filtros, bombillas
  • Pérdidas del contenido de depósitos y contenedores.
  • Coste de combustibles, fluidos refrigerantes, etc.

Exclusiones habituales en zonas privativas

¿Qué no cubre los daños por agua de conducciones privativas?

  • Daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente conocido por el asegurado.
  • Daños por agua de origen meteorológico.
  • Daños como consecuencia de congelación de las instalaciones privativas de agua.
  • Daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
  • Daños producidos como consecuencia de la realización de trabajos de construcción.
  • Daños debidos a humedades producidas por condensación o absorción.
  • Gastos de reparación de grifos y llaves de paso.
  • Gastos de rellenado de depósitos y de exceso de consumo de agua.

¿Qué no cubre la rotura de cristales exteriores privativos?

  • Cristales de locales comerciales.
  • Daños por rayados, raspaduras y otros defectos que no constituyan resquebrajamiento.

¿Qué no cubre la restauración estética del continente privativo?

  • Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines…
  • Dependencias anexas, interior de trasteros o garajes.
  • Cristales, metacrilatos u otros plásticos sustitutivos del cristal, encimeras…

Exclusiones habituales en garantías de Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil y las reclamaciones por hechos derivados de…

  • Propiedad y uso de edificios distintos al asegurado en esta póliza.
  • Cualquier tipo de explotación comercial o profesional ubicada en el edificio.
  • Incumplimiento de obligaciones contractuales.
  • Daños materiales ocasionados al continente y contenido asegurados, según las condiciones generales de la póliza.
  • Propiedad y uso de ascensores que no dispongan de contrato o que no hayan realizado las revisiones legalmente establecidas.
  • Riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
  • Tenencia y uso de explosivos.
  • Averías conocidas por el asegurado y no subsanadas.
  • Cualquier acción persistente cuando por sus características hubiera podido ser evitada o reducida.
  • Realización de obras o reparaciones en el edificio que no sean consideradas obras menores.
  • Propiedad, posesión o uso de cualquier vehículo a motor.
  • Propiedad, posesión o uso de cualquier artefacto destinado a la navegación o sustentación aérea o acuática.
  • Robo, hurto o desaparición de vehículos, sus accesorios u objetos depositados en garajes o zonas comunitarias del edificio asegurado.
  • Acciones de personas físicas o jurídicas que no sean empleados del asegurado para mantenimiento del edificio.
  • Reclamación de Responsabilidad Civil Decenal derivada de la edificación.
  • Responsabilidad Civil Patronal por enfermedades laborales.
  • Daños y perjuicios de empleados del asegurado que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
  • Contaminación del suelo, agua o atmósfera.
  • Contaminación por ruidos.
  • Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o personal.

¿Qué no cubre la defensa jurídica y la reclamación de daños?

  • Reclamaciones por incumplimiento en los contratos de suministros de agua, gas, electricidad o teléfono.
  • Reclamaciones de daños de vehículos, embarcaciones o animales.
  • Reclamaciones que estén relacionadas con la construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.
  • Derivadas de actividades comerciales que formen parte del riesgo asegurado.
  • Litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
  • Casos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de anulación de la póliza.
  • Hechos causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
  • Hechos producidos fuera del territorio nacional.
  • Reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 euros.
  • Pago de multas e indemnización de cualquier gasto originado por las autoridades administrativas o judiciales.
  • Impuestos y otros pagos de carácter fiscal

Servicios

¿Qué no cubre la asistencia en el edificio?

  • Reparación de averías en instalaciones ajenas al edificio y restablecimiento de suministros por interrupción de servicios públicos.
  • Coste de mano de obra, materiales o desplazamientos.
  • Reembolso de facturas de profesionales no enviados por la compañía.

¿Qué no cubre la asistencia para la comunidad?

  • Control de plagas distintas a las indicadas en la cobertura.
  • Control de plagas con origen en viviendas, trasteros particulares y/o locales comerciales.
  • Control de plagas en jardines y zonas exteriores.
  • Reparación de desperfectos en continente y contenido y limpieza de instalaciones.

Exclusiones generales para todas las garantías

¿Qué no cubre de forma general esta póliza?

  • Daños y perjuicios derivados de garantías no incluidas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • Daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado o de personas que dependan de él.
  • Daños a consecuencia de levantamientos populares o militares tanto nacionales como internacionales.
  • Siniestros producidos por fenómenos naturales (huracanes, terremotos, desprendimientos…).
  • Daños derivados de defectos de construcción o fabricación.
  • Siniestros producidos por falta de reparación de las instalaciones.
  • Gastos producidos por contaminación, polución o corrosión.
  • Daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial o profesional.
  • Daños producidos durante la realización de obras mayores en el edificio.
  • Daños por fenómenos que estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Daños producidos por siniestros considerados extraordinarios y que sean rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Siniestros calificados como catástrofe.
  • Expropiación, nacionalización o daños en los bienes asegurados por gobierno o autoridad.
  • Programas informáticos.
  • Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza o después de su fecha de vencimiento.
  • Destrucción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • Pago y multa de sanciones.

Esperamos haber podido ayudarte a comprender mejor las exclusiones habituales que tienen los seguros de comunidades de propietarios.